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Abogados inmobiliarios

Abogados inmobiliarios

Un abogado inmobiliario para compraventa y escrituras, arrendamiento y desalojo, usucapión y gravámenes sobre casas, departamentos, locales y terrenos. Revisamos los documentos antes de que firme y litigamos cuando el asunto ya está en conflicto.

Trabajamos ante notarías, tribunales y las oficinas registrales de cada entidad: el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México y el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM).

Despacho jurídico inmobiliarioFirma dirigida por Daniel Falcón, con trayectoria como Secretario de Tribunal del Poder Judicial de la Federación.

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Qué resolvemos en materia inmobiliaria

Áreas de consulta

Cada abogado inmobiliario de nuestro despacho revisa la historia jurídica del inmueble antes de que usted firme y defiende la propiedad cuando alguien la discute: título y folio real en el Registro Público de la Propiedad, contratos de compraventa, promesa y cesión de derechos, arrendamiento y sus garantías, cancelación de hipotecas y embargos, régimen de condominio, prescripción positiva y juicios de posesión.

01

Compraventa y escrituras

Revisión del título, el folio real y los adeudos antes de firmar o dar un anticipo, redacción del contrato y seguimiento hasta la inscripción de la escritura; reclamación cuando el vendedor no quiere escriturar.

02

Arrendamiento y desalojo

Contrato de arrendamiento y garantías, rentas impagadas, rescisión y recuperación del inmueble por la vía que corresponda.

03

Terrenos y usucapión

Terrenos sin escritura, posesión de muchos años sin título inscrito y medidas que no coinciden entre escritura, Registro y catastro: prescripción positiva, inmatriculación y corrección registral.

04

Gravámenes y titularidad

Hipotecas, embargos, anotaciones y remates que afectan la venta; cancelación y liberación de cargas, y conflictos sobre quién es el titular: doble venta, escritura sin inscribir o inmueble a nombre de una persona fallecida.

05

Litigio y posesión

Reivindicatorio, controversias de posesión, asuntos de condominio y defensa de la propiedad ante los tribunales.

Cómo abordamos un asunto inmobiliario

Secuencia de trabajo

01

Ubicamos el problema

El abogado inmobiliario revisa la operación, el conflicto o la situación registral y determinamos qué documentación es necesaria para analizarla.

02

Revisamos antecedentes y riesgos

Contrastamos contratos, títulos, folios reales, cargas y demás documentos relevantes antes de definir una vía de actuación.

03

Definimos la estrategia jurídica

Explicamos riesgos, alternativas y alcance del servicio antes de iniciar una operación, una regularización o un procedimiento judicial.

Qué revisamos antes de opinar sobre una propiedad

Método documental

El segundo paso de esa secuencia se apoya siempre en los mismos elementos. Con ellos a la vista sabemos qué cargas afectan al inmueble, qué adeudos hay que cubrir y quién debe pagarlos antes de firmar.

ASUNTOS INMOBILIARIOS

Hipotecas, embargos y remates

Cargas inscritas que siguen al inmueble aunque se venda.

Anotaciones preventivas

Demandas y medidas cautelares que ya constan en el folio real.

Servidumbres y limitaciones

Restricciones de uso, paso o construcción que pesan sobre el terreno.

Predial y agua

Adeudos pendientes del inmueble y quién los cubre, definido antes de firmar.

Traslado de dominio

Cálculo del impuesto y quién lo paga, definido antes de firmar.

Condominio y cuotas

Deuda del condómino anterior y reglamento vigente del condominio.

Titular de la firmaDaniel FalcónTrayectoria como Secretario de Tribunal · Poder Judicial de la Federación

Asuntos inmobiliarios que atiende la firma

Escrituración, posesión, terrenos, regularización y asuntos notariales sobre propiedades. Su asunto se atiende con coordinación interna, seguimiento claro y una estrategia jurídica definida según sus circunstancias.

Consultas habituales

Preguntas frecuentes sobre asuntos inmobiliarios

Tengo un terreno sin escritura, ¿cómo puedo regularizarlo?

Depende de cómo llegó el terreno a sus manos y de lo que hoy consta en el Registro Público. Si lo compró con un contrato privado y el vendedor aparece como dueño en el Registro, lo habitual es formalizar la compraventa en escritura, con la firma del vendedor o, si se niega, exigiéndola ante un juez. Si lo ha poseído durante años como dueño, de forma pacífica, continua y pública, puede estudiarse la prescripción positiva o usucapión, que exige acreditar cómo empezó esa posesión y cumplir el plazo que fija la ley; quien ocupa el terreno como inquilino, por préstamo o con permiso del dueño no puede adquirirlo así. Si el terreno no tiene antecedentes en el Registro, se estudia su inmatriculación, es decir, su primera inscripción. Y si las medidas no coinciden entre escritura, Registro y catastro, primero se identifica en qué documento está la diferencia. Para analizar un asunto de terrenos, los abogados inmobiliarios necesitan los documentos con que adquirió o posee —contratos, recibos, constancias—, la boleta predial y, si existe, el folio del Registro.

Voy a comprar una casa o un terreno. ¿Qué debe revisarse antes de firmar o dar un anticipo?

Primero, quién aparece como propietario en el Registro Público y si coincide con quien vende, y qué hipotecas, embargos o anotaciones constan en el folio real. Después, los adeudos de predial, agua y, en su caso, cuotas de condominio, y que la descripción del inmueble coincida en escritura, Registro y catastro. También quién debe firmar: si el vendedor está casado por sociedad conyugal, si el inmueble forma parte de una sucesión o si firma un apoderado, en cuyo caso hay que confirmar que el poder es auténtico, está vigente y le da facultades para vender. Una venta hecha con documentos falsos o sin consentimiento del dueño puede anularse aunque el comprador haya actuado de buena fe. No conviene entregar anticipos sin un contrato que diga qué pasa con ese dinero si la operación no se concreta. Para empezar bastan la escritura o el título, una identificación del vendedor y la última boleta predial.

Pagué el inmueble y el vendedor se niega a escriturar. ¿Qué puedo hacer?

Si la compraventa consta por escrito o puede acreditarse y usted cumplió lo que le correspondía —por lo general, pagar el precio—, puede exigirse judicialmente que el vendedor otorgue y firme la escritura. Esa reclamación no se pierde solo porque haya vencido el plazo que se pactó para escriturar. Antes de demandar conviene revisar el folio real: si el inmueble ya tiene embargos, anotaciones o una venta posterior inscrita, la estrategia cambia, porque frente a terceros cuenta lo que está inscrito. Se necesitan el contrato, los recibos o transferencias del pago y cualquier requerimiento enviado al vendedor.

Compré con contrato privado y no tengo escritura. ¿Soy dueño?

Entre usted y el vendedor, la compraventa es obligatoria desde que acordaron el inmueble y el precio, aunque falte la escritura. Pero la venta de un inmueble debe formalizarse, por regla general, en escritura pública —la ley admite una forma más sencilla solo para inmuebles de valor reducido— e inscribirse en el Registro Público para surtir efectos frente a terceros. Mientras eso no ocurra, el inmueble sigue a nombre del vendedor: si lo vende de nuevo y el segundo comprador inscribe primero, o si un acreedor suyo lo embarga, usted tendría que defender su compra con el contrato y la prueba del pago, y podría no prevalecer. Si el vendedor coopera, la compraventa se formaliza ante notario; si no, puede exigirse judicialmente. Se revisan el contrato, los comprobantes de pago y lo que hoy consta en el Registro.

Mi escritura no está inscrita en el Registro Público. ¿Qué riesgo corro?

La escritura lo hace dueño frente al vendedor, pero mientras no se inscriba no surte efectos frente a terceros que confían en lo que dice el Registro. Si el vendedor vende otra vez y el segundo comprador inscribe primero, por regla general prevalece la venta inscrita, salvo que ese comprador conociera la venta anterior o no hubiera actuado de buena fe; y si un acreedor del vendedor embarga el inmueble, usted tendría que defender su compra en ese juicio. La protección del Registro también tiene límites a su favor: no ampara a quien adquiere de una venta hecha sin consentimiento del dueño o con documentos falsos. Lo urgente es inscribir. Primero se averigua por qué no se inscribió —un trámite pendiente en la notaría, impuestos o derechos sin pagar, una observación del Registro— y se revisa si después de su compra se inscribió algo en el folio real. Se necesitan la escritura, los datos de su ingreso al Registro, si existen, y el folio real.

Quiero comprar un inmueble con hipoteca o embargo. ¿Es seguro?

Puede hacerse si antes se sabe qué carga existe y cómo se va a cancelar. Por regla general, una hipoteca o un embargo inscritos no desaparecen con la venta: el inmueble pasa al comprador con la carga y el acreedor conserva su derecho, y una venta inscrita después del embargo no lo elimina. Por eso se revisa el folio real y se define, antes de pagar, cómo se libera el gravamen: con una hipoteca, lo habitual es pagar al acreedor y cancelarla en la misma operación; con un embargo, la cancelación depende del juicio del que proviene. Si el inmueble está en remate, todo depende de la etapa del juicio. Se necesitan un certificado de gravámenes reciente y los datos del crédito o del juicio.

La casa sigue a nombre de una persona fallecida. ¿Cómo se pone a nombre de los herederos o se vende?

Mientras no se haga la partición, los herederos tienen derecho sobre la herencia en su conjunto, no sobre bienes concretos. Por eso cada heredero puede vender o ceder su derecho hereditario —si lo cede a alguien ajeno a la herencia, antes debe notificarlo a los demás herederos, que tienen preferencia para adquirirlo—, pero no puede vender la casa como si fuera solo suya; quien compra derechos hereditarios adquiere la parte que corresponda a ese heredero en la partición, no la casa. La venta de la casa durante la sucesión requiere, por regla general, la intervención del albacea y el acuerdo de los herederos, y el albacea no puede gravarla ni hipotecarla sin su consentimiento. Para que la casa quede a nombre de un heredero se necesita la adjudicación, que se formaliza en escritura y se inscribe en el Registro Público. El trámite sucesorio y la operación inmobiliaria deben coordinarse para que esa escritura se inscriba sin observaciones. Se necesitan el acta de defunción, el testamento si existe, las actas que acreditan el parentesco, la escritura del inmueble y, si ya hay un trámite sucesorio, sus constancias.

Mi inmueble está en el Estado de México. ¿Cambia algo respecto de la Ciudad de México?

Sí. Se aplican el Código Civil y la legislación registral del Estado de México, la inscripción corresponde a la oficina del Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM) que tiene a su cargo la zona donde está el inmueble, y los juicios sobre el inmueble suelen llevarse ante los juzgados civiles del distrito judicial donde se ubica. Plazos, requisitos y documentos no siempre coinciden con los de la Ciudad de México, así que el asunto se revisa desde el inicio con la legislación de la entidad, aunque el contrato se haya firmado en la capital. Atendemos inmuebles en ambas entidades y en la zona metropolitana.

¿Cuánto cobra un abogado inmobiliario?

Depende de si el asunto es una revisión, una operación o un litigio. Los honorarios se cotizan por escrito después de revisar los documentos, con alcance y etapas definidas desde el inicio. La asesoría inicial dura 60 minutos y cuesta $2,000 MXN, abonables a los honorarios si contrata el asunto.

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Asesoría preventiva y litigioCiudad de México y Estado de México