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Penal corporativo
Compliance penal corporativo
La conducta de una persona puede alcanzar a la empresa. Lo que separa un incidente de una imputación es el control que ya existía y estaba operando.
Programas de cumplimiento e investigaciones internas antes de la denuncia, y defensa técnica cuando ya existe carpeta.
ProgramaInvestigación internaCarpetaAudienciasAmparo
Proceso acusatorio · defensa de la empresa y de sus directivos
Qué está en juego
Qué se examina cuando la conducta alcanza a la empresa
En el proceso penal no solo se discute la conducta de quien la ejecutó: también si la organización la permitió, si obtuvo un beneficio y qué controles tenía en funcionamiento.
Un programa de cumplimiento acredita que la empresa tenía controles, los vigilaba y actuó cuando algo se desvió.
La conducta y su encuadre
Qué se atribuye, bajo qué tipo penal y con qué elementos.
Quién decidió
Con qué facultades actuó y qué constancia hay de esa decisión.
El beneficio de la empresa
Si la organización obtuvo provecho de la conducta y en qué medida.
Los controles existentes
Qué políticas había, quién las vigilaba y cómo se acredita.
La reacción de la organización
Qué hizo la empresa al detectar el hecho, y cuándo lo hizo.
La carpeta de investigación
Qué datos de prueba reunió la Fiscalía y con qué solidez.
Las medidas cautelares
Qué puede imponerse durante el proceso y con qué efecto real.
La reparación del daño
Cómo se cuantifica y qué papel juega en una salida anticipada.
La continuidad de la operación
Qué efectos tiene el proceso en contratos, financiamiento y clientes.
Diagnóstico
En qué momento nos llaman
Tres momentos, con márgenes muy distintos. El primero es el más incómodo y también el más urgente.
Llegó un citatorio de la Fiscalía
Existe una carpeta de investigación y alguien de la empresa está citado. Antes de comparecer hay que conocer el contenido de la carpeta y en qué calidad se le llama: lo que se declara sin ese dato es difícil de corregir después.
Hay una denuncia interna o un hallazgo
Se detectó un desvío, una factura sin operación o una conducta de un colaborador. La investigación interna define qué ocurrió y qué debe hacer la empresa; hecha a la ligera, destruye la evidencia que después haría falta.
Quiere prevenir antes de la denuncia
La empresa quiere identificar sus riesgos penales por proceso, documentar controles y dejar constancia de que funcionan. Es la intervención con mayor efecto y la única que puede prepararse con calma.
Señales previas
Alcance
Alcance de nuestra asesoría penal corporativa
Cinco bloques de trabajo: dos preventivos, dos de defensa y uno para cuando la empresa es la afectada.
Programa de cumplimiento penal
Un programa a la medida de la operación, con evidencia de que funciona.
Investigaciones internas
Averiguar qué ocurrió sin comprometer a la empresa en el intento.
Defensa de la persona moral
La empresa tiene su propio procedimiento y su propia defensa.
Defensa de directivos
Representación en cada etapa del proceso acusatorio.
La empresa como víctima
Cuando el daño patrimonial vino de dentro o de un tercero.
Método documental
Qué revisamos al abrir el asunto
Hay dos revisiones simultáneas: la del hecho, con sus documentos y su cadena de decisiones, y la del programa, para saber qué puede oponer la empresa.
El hecho y sus documentos
El programa y sus controles
El proceso y sus plazos
Consecuencias
Qué ocurre cuando el control existía solo en el papel
Los efectos de un asunto penal no esperan a la sentencia: aparecen desde la investigación.
Un programa de cumplimiento define con qué elementos llega la empresa a una investigación y qué puede sostener ante el juez.
Intervención
Cómo intervenimos
Cada etapa cierra con documentos concretos. El cliente sabe qué se revisó, qué está en riesgo y qué sigue en el proceso.
Urgencias primero
Si hay citatorio o diligencia próxima, se atiende eso antes que nada: qué se investiga, en qué calidad y qué corresponde hacer.
Etapa y plazos
Diagnóstico del hecho
Se reconstruye la cronología con documentos y se identifica quién decidió, con qué facultades y con qué respaldo.
Cronología documentada
Estrategia y frentes
Se define la posición de la empresa y la de cada persona, se separan las defensas cuando corresponde y se valoran las salidas disponibles.
Ruta de defensa
Ejecución
Comparecencias y audiencias, escritos y datos de prueba; o bien la implementación del programa y sus protocolos.
Audiencias y protocolos
Cierre y ajuste
Resuelto el asunto, se corrige el control que falló y queda constancia de la corrección. Es lo que evita la segunda vez.
Programa actualizado
Coordinación
Defensa penal corporativa
Atendemos empresas y directivos en asuntos que se siguen ante la fiscalía y los juzgados, y ante autoridades federales cuando el delito es de esa competencia.

Fiscalías y tribunales
Un asunto penal corporativo pasa por varias instancias y, con frecuencia, por más de una materia al mismo tiempo. El orden en que se atiende cada frente cambia el resultado.
Cuando el hecho tiene además efectos fiscales o laborales, esas materias se atienden en paralelo y con la misma información: la firma trabaja las tres.
Criterio de la firma
El criterio con el que revisamos un asunto penal corporativo
Nuestra firma está dirigida por Daniel Falcón, abogado con trayectoria como Secretario de Tribunal del Poder Judicial de la Federación.
Titular de la firmaDaniel FalcónTrayectoria como Secretario de Tribunal · Poder Judicial de la Federación
Haber trabajado dentro de un tribunal cambia el orden de la revisión: primero se examina qué tendría que acreditar la Fiscalía y con qué dato de prueba, y solo después se construye el argumento de la defensa.
Un programa de cumplimiento sirve si puede acreditarse: en el proceso penal la empresa se defiende con lo que documentó antes de la denuncia.
Materias relacionadas
Un asunto penal corporativo casi nunca llega solo. Estas son las materias que con más frecuencia se atienden en paralelo.
Abogados fiscalesCuando el hecho tiene además una determinación, un crédito fiscal o una revisión en curso.Consultar el área fiscal →Abogados corporativosFacultades, actas y gobierno corporativo: el soporte de quién podía decidir qué.Consultar el área corporativa →Derecho laboral para empresasLa salida del colaborador involucrado y las medidas disciplinarias que la acompañan.Consultar el área laboral →Derecho penalDefensa y representación de víctimas en asuntos ajenos al ámbito empresarial.Consultar el área penal →
¿Prefiere exponer el caso directamente? Escriba a la firma desde el formulario de contacto.
Preguntas frecuentes
Dudas que recibimos de empresas y directivos
¿Cuándo necesita una empresa un programa de compliance penal?+
Cuando su operación tiene puntos de exposición reales: pagos a intermediarios, contratación con el sector público, manejo de efectivo, facturación de servicios difíciles de documentar, o personal con facultades amplias sin control. El programa no se compra hecho: se construye sobre los procesos de esa empresa y sobre los riesgos que efectivamente tiene.
¿En qué consiste la responsabilidad penal de la persona moral?+
La legislación penal mexicana permite que se siga un procedimiento contra la propia persona jurídica cuando el delito se comete a su nombre, en su beneficio o con medios que ella proporcionó, y prevé consecuencias que pueden ir de sanciones económicas a la limitación o suspensión de actividades. Que la empresa contara con controles de cumplimiento y los pudiera acreditar es un elemento relevante en esa discusión. Conviene distinguirla de la extinción de dominio: esa es una vía distinta, de naturaleza civil y autónoma del proceso penal, que recae sobre bienes vinculados con ciertos hechos. No es la fuente de la responsabilidad penal de la empresa, sino un riesgo patrimonial que puede aparecer en paralelo y que se atiende por separado.
¿Un directivo puede ser imputado por una decisión de negocio?+
Puede ocurrir cuando la conducta se encuadra en un tipo penal —administración desleal, fraude, defraudación fiscal, entre otros— y existen datos de prueba que la vinculen con esa persona. La diferencia entre una decisión discutible y una imputación suele estar en la documentación: quién autorizó, con qué facultad, con qué información y con qué constancia.
Recibí un citatorio de la Fiscalía, ¿qué hago?+
No comparecer sin asistencia jurídica y sin conocer antes el contenido de la carpeta. Lo primero es identificar en qué calidad se le cita —testigo, denunciante, persona señalada— porque de eso dependen sus derechos y lo que conviene hacer. Guarde el citatorio con su fecha y no altere ni elimine documentos, correos o archivos relacionados.
¿Sirve implementar un programa si ya existe investigación?+
No sustituye a lo que debió existir antes del hecho, y sería un error presentarlo como si hubiera estado vigente. Pero sí importa: la reacción de la organización —investigar, corregir el control que falló, colaborar y documentar todo ello— forma parte de lo que se valora, y evita que el mismo riesgo se repita durante el proceso.
¿Puede la empresa denunciar a su propio personal?+
Sí, y en ocasiones es lo que corresponde. Antes conviene una investigación interna ordenada: sin ella, la denuncia se presenta sin cuantificar el daño y sin la evidencia que la sostenga. Además hay que resolver a la vez la salida laboral del involucrado, porque una terminación mal documentada abre un segundo frente en el que la empresa es la demandada.
¿Cómo se determinan los honorarios?+
Depende de la etapa y del alcance: un programa de cumplimiento se cotiza por proyecto, y la defensa en un proceso penal por etapas del procedimiento. En ambos casos la propuesta se presenta después de la valoración inicial del asunto. La consulta inicial se compensa y se toma a cuenta del honorario si usted decide contratar a la firma.
Siguiente paso
Solicite una revisión penal corporativa
Si hay citatorio o diligencia próxima, indíquenos la fecha: eso define la urgencia. Si aún no existe investigación, describa la operación y los puntos que le preocupan.
También puede llamarnos al (55) 5448 5875.
Controles que pueden acreditarseDefensa penal corporativa documentada
