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Penal corporativo

Compliance penal corporativo

La conducta de una persona puede alcanzar a la empresa. Lo que separa un incidente de una imputación es el control que ya existía y estaba operando.

Programas de cumplimiento e investigaciones internas antes de la denuncia, y defensa técnica cuando ya existe carpeta.

ProgramaInvestigación internaCarpetaAudienciasAmparo

Proceso acusatorio · defensa de la empresa y de sus directivos

Qué está en juego

Qué se examina cuando la conducta alcanza a la empresa

En el proceso penal no solo se discute la conducta de quien la ejecutó: también si la organización la permitió, si obtuvo un beneficio y qué controles tenía en funcionamiento.

Un programa de cumplimiento acredita que la empresa tenía controles, los vigilaba y actuó cuando algo se desvió.

La conducta y su encuadre

Qué se atribuye, bajo qué tipo penal y con qué elementos.

Quién decidió

Con qué facultades actuó y qué constancia hay de esa decisión.

El beneficio de la empresa

Si la organización obtuvo provecho de la conducta y en qué medida.

Los controles existentes

Qué políticas había, quién las vigilaba y cómo se acredita.

La reacción de la organización

Qué hizo la empresa al detectar el hecho, y cuándo lo hizo.

La carpeta de investigación

Qué datos de prueba reunió la Fiscalía y con qué solidez.

Las medidas cautelares

Qué puede imponerse durante el proceso y con qué efecto real.

La reparación del daño

Cómo se cuantifica y qué papel juega en una salida anticipada.

La continuidad de la operación

Qué efectos tiene el proceso en contratos, financiamiento y clientes.

Diagnóstico

En qué momento nos llaman

Tres momentos, con márgenes muy distintos. El primero es el más incómodo y también el más urgente.

Llegó un citatorio de la Fiscalía

Existe una carpeta de investigación y alguien de la empresa está citado. Antes de comparecer hay que conocer el contenido de la carpeta y en qué calidad se le llama: lo que se declara sin ese dato es difícil de corregir después.

Hay una denuncia interna o un hallazgo

Se detectó un desvío, una factura sin operación o una conducta de un colaborador. La investigación interna define qué ocurrió y qué debe hacer la empresa; hecha a la ligera, destruye la evidencia que después haría falta.

Quiere prevenir antes de la denuncia

La empresa quiere identificar sus riesgos penales por proceso, documentar controles y dejar constancia de que funcionan. Es la intervención con mayor efecto y la única que puede prepararse con calma.

Señales previas

Pagos a gestores o intermediarios sin soporte.
Facturación que no corresponde a una operación real.
Proveedores o clientes sin ninguna revisión previa.
Conflictos de interés que nadie declara.
Facultades amplias sin límite de monto ni segunda firma.
Canal de denuncia inexistente o sin uso.
Políticas escritas que nadie supervisa.
Decisiones relevantes sin acta que las respalde.

Alcance

Alcance de nuestra asesoría penal corporativa

Cinco bloques de trabajo: dos preventivos, dos de defensa y uno para cuando la empresa es la afectada.

Programa de cumplimiento penal

Un programa a la medida de la operación, con evidencia de que funciona.

Diagnóstico de riesgos penales por procesoMatriz de riesgos y controlesPolíticas y protocolos internosCanal de denuncia y su reglamentoEncargado o comité de cumplimientoDebida diligencia de tercerosMatriz de facultades y segundas firmasCapacitación al órgano de administraciónRevisión periódica y evidencia documental

Investigaciones internas

Averiguar qué ocurrió sin comprometer a la empresa en el intento.

Atención de denuncias internasPlan de investigaciónPreservación de evidenciaEntrevistas con el personalRevisión documental y de sistemasInforme de resultadosDecisión sobre denunciar o noMedidas disciplinarias y su documentaciónCoordinación con el área laboral

Defensa de la persona moral

La empresa tiene su propio procedimiento y su propia defensa.

Procedimiento para personas jurídicasDesignación del representanteAcreditación del programa de cumplimientoDiscusión de las consecuencias jurídicasCuantificación y reparación del dañoSoluciones alternas y acuerdos reparatoriosMedidas que afectan la operaciónCoordinación con la defensa de los directivosEfectos fiscales del hecho, cuando existen

Defensa de directivos

Representación en cada etapa del proceso acusatorio.

Atención de citatorios y comparecenciasAcceso y análisis de la carpetaAudiencia inicial e imputaciónDebate de medidas cautelaresVinculación a procesoInvestigación complementariaEtapa intermedia y ofrecimiento de pruebaJuicio oralAmparo indirecto y directo

La empresa como víctima

Cuando el daño patrimonial vino de dentro o de un tercero.

Fraude y administración deslealAbuso de confianzaPreparación de la denunciaCoadyuvancia en la carpetaAseguramiento y recuperación de bienesCuantificación del dañoRepresentación en audienciasVías civiles y laborales en paralelo

Método documental

Qué revisamos al abrir el asunto

Hay dos revisiones simultáneas: la del hecho, con sus documentos y su cadena de decisiones, y la del programa, para saber qué puede oponer la empresa.

El hecho y sus documentos

Cronología de la conductaContratos y comprobantes involucradosAutorizaciones y firmasCorreos y comunicacionesFlujo de los pagos

El programa y sus controles

Políticas vigentes y su difusiónMatriz de facultadesRegistros del canal de denunciaEvidencia de supervisiónCapacitaciones y acusesActas del órgano de administración

El proceso y sus plazos

Citatorio, denuncia o carpetaCalidad con la que se cita a cada personaEtapa procesal y plazos en cursoDatos de prueba ya reunidosMedidas solicitadas o impuestasPosibles conflictos de interés en la defensa

Consecuencias

Qué ocurre cuando el control existía solo en el papel

Los efectos de un asunto penal no esperan a la sentencia: aparecen desde la investigación.

La empresa responde por su cuentaLa legislación penal prevé un procedimiento propio para las personas jurídicas y consecuencias que pueden llegar a limitar o suspender la actividad de la sociedad.
Un programa que no puede probarseSin registros de supervisión, acuses de capacitación ni bitácora del canal de denuncia, el programa no aporta nada al caso: no se puede acreditar que operaba.
Investigación interna improvisadaEntrevistas sin método, equipos formateados y documentos que desaparecen: la propia empresa se queda sin la prueba que necesitaba y agrega un problema al original.
Comparecer sin conocer la carpetaDeclarar sin saber qué se investiga ni en qué calidad se cita suele aportar los datos que le faltaban a la Fiscalía.
Medidas que frenan la operaciónEl aseguramiento de cuentas o bienes, o una medida cautelar sobre un directivo, alteran la operación mucho antes de que exista una sentencia.
Una sola defensa para intereses distintosLa empresa y el directivo no siempre tienen la misma posición. Confundirlas desde el inicio deja a alguno de los dos sin defensa propia.
Daño sin cuantificarSin una cuantificación sostenida en documentos, la reparación se discute a ciegas: se paga de más o se recupera de menos.
Vías paralelas sobre los bienesUn mismo hecho puede abrir procedimientos ajenos al penal —entre ellos la extinción de dominio, de naturaleza civil y autónoma— que recaen sobre bienes de la empresa y avanzan por su propio camino. Se identifican desde el inicio y se atienden por separado.
Efectos colateralesContratos con cláusulas de cumplimiento, revisiones de la banca y procesos de contratación pública reaccionan a la existencia de una investigación.

Un programa de cumplimiento define con qué elementos llega la empresa a una investigación y qué puede sostener ante el juez.

Intervención

Cómo intervenimos

Cada etapa cierra con documentos concretos. El cliente sabe qué se revisó, qué está en riesgo y qué sigue en el proceso.

Urgencias primero

Si hay citatorio o diligencia próxima, se atiende eso antes que nada: qué se investiga, en qué calidad y qué corresponde hacer.

Etapa y plazos

Diagnóstico del hecho

Se reconstruye la cronología con documentos y se identifica quién decidió, con qué facultades y con qué respaldo.

Cronología documentada

Estrategia y frentes

Se define la posición de la empresa y la de cada persona, se separan las defensas cuando corresponde y se valoran las salidas disponibles.

Ruta de defensa

Ejecución

Comparecencias y audiencias, escritos y datos de prueba; o bien la implementación del programa y sus protocolos.

Audiencias y protocolos

Cierre y ajuste

Resuelto el asunto, se corrige el control que falló y queda constancia de la corrección. Es lo que evita la segunda vez.

Programa actualizado

Coordinación

Defensa penal corporativa

Atendemos empresas y directivos en asuntos que se siguen ante la fiscalía y los juzgados, y ante autoridades federales cuando el delito es de esa competencia.

Edificio de tribunales, instancias ante las que se sigue un proceso penal corporativo

Fiscalías y tribunales

Un asunto penal corporativo pasa por varias instancias y, con frecuencia, por más de una materia al mismo tiempo. El orden en que se atiende cada frente cambia el resultado.

FiscalíasCarpeta de investigación, citatorios y diligencias, en el ámbito local o federal según el delito.
Juzgados y tribunalesAudiencias ante el juez de control, juicio oral y amparo ante tribunales federales.
Áreas internas y otros asesoresCoordinación con dirección, recursos humanos, contabilidad y auditoría para que el asunto se atienda con una sola versión de los hechos.

Cuando el hecho tiene además efectos fiscales o laborales, esas materias se atienden en paralelo y con la misma información: la firma trabaja las tres.

Criterio de la firma

El criterio con el que revisamos un asunto penal corporativo

Nuestra firma está dirigida por Daniel Falcón, abogado con trayectoria como Secretario de Tribunal del Poder Judicial de la Federación.

Titular de la firmaDaniel FalcónTrayectoria como Secretario de Tribunal · Poder Judicial de la Federación

Haber trabajado dentro de un tribunal cambia el orden de la revisión: primero se examina qué tendría que acreditar la Fiscalía y con qué dato de prueba, y solo después se construye el argumento de la defensa.

Un programa de cumplimiento sirve si puede acreditarse: en el proceso penal la empresa se defiende con lo que documentó antes de la denuncia.

Programas diseñados para acreditarse, no para archivarse.
Evaluación del riesgo con criterio procesal: qué tendría que probarse y con qué.
Separación clara entre la defensa de la empresa y la de cada persona.
Lectura de la carpeta antes de cualquier diligencia.

Preguntas frecuentes

Dudas que recibimos de empresas y directivos

¿Cuándo necesita una empresa un programa de compliance penal?+

Cuando su operación tiene puntos de exposición reales: pagos a intermediarios, contratación con el sector público, manejo de efectivo, facturación de servicios difíciles de documentar, o personal con facultades amplias sin control. El programa no se compra hecho: se construye sobre los procesos de esa empresa y sobre los riesgos que efectivamente tiene.

¿En qué consiste la responsabilidad penal de la persona moral?+

La legislación penal mexicana permite que se siga un procedimiento contra la propia persona jurídica cuando el delito se comete a su nombre, en su beneficio o con medios que ella proporcionó, y prevé consecuencias que pueden ir de sanciones económicas a la limitación o suspensión de actividades. Que la empresa contara con controles de cumplimiento y los pudiera acreditar es un elemento relevante en esa discusión. Conviene distinguirla de la extinción de dominio: esa es una vía distinta, de naturaleza civil y autónoma del proceso penal, que recae sobre bienes vinculados con ciertos hechos. No es la fuente de la responsabilidad penal de la empresa, sino un riesgo patrimonial que puede aparecer en paralelo y que se atiende por separado.

¿Un directivo puede ser imputado por una decisión de negocio?+

Puede ocurrir cuando la conducta se encuadra en un tipo penal —administración desleal, fraude, defraudación fiscal, entre otros— y existen datos de prueba que la vinculen con esa persona. La diferencia entre una decisión discutible y una imputación suele estar en la documentación: quién autorizó, con qué facultad, con qué información y con qué constancia.

Recibí un citatorio de la Fiscalía, ¿qué hago?+

No comparecer sin asistencia jurídica y sin conocer antes el contenido de la carpeta. Lo primero es identificar en qué calidad se le cita —testigo, denunciante, persona señalada— porque de eso dependen sus derechos y lo que conviene hacer. Guarde el citatorio con su fecha y no altere ni elimine documentos, correos o archivos relacionados.

¿Sirve implementar un programa si ya existe investigación?+

No sustituye a lo que debió existir antes del hecho, y sería un error presentarlo como si hubiera estado vigente. Pero sí importa: la reacción de la organización —investigar, corregir el control que falló, colaborar y documentar todo ello— forma parte de lo que se valora, y evita que el mismo riesgo se repita durante el proceso.

¿Puede la empresa denunciar a su propio personal?+

Sí, y en ocasiones es lo que corresponde. Antes conviene una investigación interna ordenada: sin ella, la denuncia se presenta sin cuantificar el daño y sin la evidencia que la sostenga. Además hay que resolver a la vez la salida laboral del involucrado, porque una terminación mal documentada abre un segundo frente en el que la empresa es la demandada.

¿Cómo se determinan los honorarios?+

Depende de la etapa y del alcance: un programa de cumplimiento se cotiza por proyecto, y la defensa en un proceso penal por etapas del procedimiento. En ambos casos la propuesta se presenta después de la valoración inicial del asunto. La consulta inicial se compensa y se toma a cuenta del honorario si usted decide contratar a la firma.

Siguiente paso

Solicite una revisión penal corporativa

Si hay citatorio o diligencia próxima, indíquenos la fecha: eso define la urgencia. Si aún no existe investigación, describa la operación y los puntos que le preocupan.

Controles que pueden acreditarseDefensa penal corporativa documentada