Inicio/Áreas de práctica/Abogados administrativos
Derecho administrativo
Abogados administrativos en CDMX
La autoridad solo puede hacer aquello para lo que está facultada, y debe explicar por escrito con qué fundamento. Cuando no lo hace, el acto se combate.
Multas, clausuras, licencias negadas y responsabilidades administrativas, ante autoridades de la Ciudad de México y federales.
NulidadRecursosClausurasLicenciasAmparo
Actos de autoridad · nulidad · recursos · amparo
Qué está en juego
Qué se examina en un acto de autoridad
Un acto administrativo no se combate discutiendo si fue justo, sino demostrando que la autoridad no siguió el camino que la ley le exige. Casi siempre está por escrito y casi siempre es revisable.
Toda autoridad debe decir en qué precepto se apoya y por qué ese precepto se aplica a su caso. Ese es el punto donde un acto administrativo se sostiene o se cae.
La competencia de la autoridad
Quién firmó, con qué cargo y si estaba facultado para ese acto.
La fundamentación
Los preceptos exactos que invoca, y si son los aplicables al caso.
La motivación
Las razones concretas por las que la norma se aplica a su situación.
La notificación
Cómo y cuándo se le hizo saber: es lo que determina el plazo.
El plazo para impugnar
Corto y fatal. Vencido, el acto queda firme aunque fuera ilegal.
El procedimiento seguido
Si se le dio audiencia y oportunidad real de ofrecer pruebas.
La vía de defensa
Recurso administrativo, juicio de nulidad o amparo: no son equivalentes.
La suspensión del acto
Si puede detenerse la ejecución mientras se resuelve el fondo.
El efecto de la sentencia
Si anula, obliga a reponer el procedimiento o reconoce un derecho.
Diagnóstico
En qué momento nos llaman
Los tres momentos tienen algo en común: un plazo que ya empezó a correr el día de la notificación.
Le notificaron una multa o una clausura
Hay un plazo breve para impugnar y otro, distinto, para pedir la suspensión de la ejecución. Lo primero es leer el acta o la resolución completa: la mayoría de estos actos se defienden con lo que la propia autoridad escribió en ellos.
Le negaron una licencia o un permiso
Una negativa expresa se impugna; el silencio de la autoridad, también. Ambos casos tienen plazo, y la diferencia entre esperar la respuesta y combatir la negativa ficta suele ser de meses de operación detenida.
Está en un procedimiento de responsabilidad
Como servidor público o como contratista del Estado. El expediente administrativo es donde se construye la defensa; lo que no se ofrezca ahí llega debilitado al juicio de nulidad.
Señales previas
Alcance
Alcance de nuestra asesoría administrativa
Cinco bloques: dos de defensa frente a la sanción, uno de gestión, uno de contratación pública y uno de control constitucional.
Defensa frente a sanciones
Multas, clausuras y suspensiones: lo primero es detener la ejecución.
Licencias, permisos y regulación
Obtener, conservar y defender la autorización con la que se opera.
Responsabilidades administrativas
Defensa en el procedimiento y frente a la sanción impuesta.
Contratación pública
Licitaciones, contratos y las controversias que se derivan de ellos.
Amparo y responsabilidad del Estado
Cuando la vía ordinaria no basta o el daño ya se produjo.
Método documental
Qué revisamos al abrir el asunto
El expediente administrativo casi siempre contiene la defensa. La revisión consiste en leer lo que la autoridad escribió y contrastarlo con lo que estaba obligada a escribir.
El acto y su contenido
El procedimiento previo
La vía y sus plazos
Consecuencias
Qué ocurre cuando el plazo vence
En materia administrativa el silencio del particular tiene consecuencias: casi siempre significa consentir el acto.
Casi todos los actos administrativos que se pierden no se pierden en el fondo: se pierden en la fecha de notificación, que nadie miró a tiempo.
Intervención
Cómo intervenimos
En materia administrativa el orden lo marca el plazo. Cada etapa cierra con el cliente sabiendo qué se impugnó, qué se detuvo y qué falta.
El plazo, primero
Se determina la fecha de notificación y cuántos días quedan. Todo lo demás se organiza alrededor de ese dato.
Plazo determinado
Lectura del acto
Se revisa competencia, fundamentación, motivación y procedimiento previo, y se identifican los vicios efectivamente alegables.
Vicios identificados
Vía y suspensión
Se elige entre recurso, nulidad o amparo, y se solicita de inmediato la suspensión cuando hay ejecución en curso.
Ejecución detenida
Litigio
Demanda, pruebas y alegatos ante la instancia que corresponda, con seguimiento de cada acuerdo y notificación.
Juicio en trámite
Cumplimiento
Obtenida la sentencia, se exige su cumplimiento y se corrige el punto que originó la sanción para que no vuelva a repetirse.
Sentencia cumplida
Ciudad de México
Actos de autoridad en la Ciudad de México
Atendemos asuntos frente a las autoridades de la Ciudad de México y sus alcaldías, y ante autoridades federales cuando el acto proviene de una dependencia o un órgano regulador.

Autoridades administrativas y tribunales en la CDMX
Saber ante quién se combate el acto es la primera decisión del asunto: la instancia determina el plazo, la vía y si es posible detener la ejecución mientras se resuelve.
Cuando el acto tiene además un componente fiscal —créditos determinados, embargo o garantía del interés fiscal— ambas materias se atienden con la misma información y en el mismo calendario.
Criterio de la firma
El criterio con el que revisamos un acto administrativo
Nuestra firma está dirigida por Daniel Falcón, abogado con trayectoria como Secretario de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.
Titular de la firmaDaniel FalcónTrayectoria como Secretario de Tribunal · Poder Judicial de la Federación
Haber resuelto asuntos desde el tribunal enseña que la mayoría de los actos administrativos se anulan por razones formales que están a la vista en el propio documento: una competencia que no se acredita, un precepto mal citado, una motivación genérica. La lectura cuidadosa vale más que el argumento brillante.
El acto de autoridad tiene que explicarse a sí mismo. Cuando no puede, no hay que discutir el fondo: hay que señalar lo que falta.
Materias relacionadas
El acto de autoridad rara vez llega solo: suele venir acompañado de un crédito fiscal, de un contrato o de una obligación laboral.
Abogados fiscalesCréditos determinados, embargo y garantía del interés fiscal.Consultar el área fiscal →Abogados corporativosFacultades, poderes y actas: quién representa a la empresa ante la autoridad.Consultar el área corporativa →Abogados inmobiliariosUso de suelo, licencias de construcción y regularización de inmuebles.Consultar el área inmobiliaria →Derecho mercantilContratación y cobro cuando la contraparte es una entidad pública.Consultar el área mercantil →
¿Prefiere exponer el caso directamente? Escriba a la firma desde el formulario de contacto.
Preguntas frecuentes
Dudas frecuentes en materia administrativa
Me clausuraron el negocio, ¿puedo reabrir?+
No por cuenta propia: retirar los sellos sin autorización agrava la situación y puede tener consecuencias penales. El camino es impugnar la clausura y solicitar la suspensión de la medida, que es un trámite con plazo propio y distinto del plazo para el fondo. Lo primero que revisamos es el acta de visita: si la autoridad no acreditó su competencia o no fundó la causal, la medida suele ser combatible.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una multa?+
Los plazos son breves y se cuentan en días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, con variaciones según el tipo de acto y la vía elegida. Por eso lo primero que necesitamos saber es la fecha exacta en que le notificaron. Vencido el plazo, el acto queda firme aunque estuviera mal fundado: es el error más caro y más frecuente en esta materia.
¿Conviene el recurso administrativo o el juicio de nulidad?+
Depende del acto y del vicio que se le atribuye. El recurso es más rápido y lo resuelve la propia administración, lo que a veces basta y a veces no. El juicio de nulidad se sigue ante un tribunal independiente y admite un análisis más amplio, pero tarda más. Cuando el recurso es optativo, la decisión se toma caso por caso; agotar el equivocado puede costar tiempo que no se recupera.
La autoridad no me contesta, ¿qué puedo hacer?+
El silencio también es impugnable. Transcurrido el plazo que la ley concede para resolver sin que la autoridad lo haga, se configura una negativa ficta que puede combatirse como si fuera una resolución expresa; en ciertos supuestos opera al revés y la falta de respuesta equivale a una autorización. Determinar cuál de los dos casos aplica es lo primero, porque el plazo corre igual.
¿Puedo defenderme de una sanción como servidor público?+
Sí, y conviene hacerlo desde la etapa de investigación, no cuando ya hay resolución. El procedimiento de responsabilidad administrativa tiene audiencia, ofrecimiento de pruebas y alegatos: lo que no se ofrece en el expediente llega debilitado al juicio de nulidad. La sanción, incluida la inhabilitación, es impugnable, y en su caso puede pedirse la suspensión de sus efectos.
Firmé el acta de visita, ¿ya perdí?+
No necesariamente. Lo que se asienta en el acta se presume cierto, y firmarla de conformidad complica la defensa, pero el acta también debe cumplir requisitos: orden de visita con fundamento y objeto preciso, identificación de los verificadores, testigos y circunstanciación de los hechos. Muchos actos se anulan por deficiencias del propio documento, con independencia de quién lo firmó.
¿Cómo se determinan los honorarios?+
Por instancia: recurso administrativo, juicio de nulidad y, en su caso, amparo se cotizan por separado, de modo que usted decide hasta dónde llevar el asunto. Cuando hay una multa o un crédito de por medio, puede convenirse un esquema mixto. La propuesta se entrega por escrito tras la valoración inicial; la consulta se compensa y se toma a cuenta si decide contratar a la firma.
Siguiente paso
Solicite una revisión de su acto de autoridad
Indíquenos la fecha exacta de la notificación y envíe la resolución o el acta completa: con esos dos datos podemos decirle qué vía procede y cuánto plazo queda.
También puede llamarnos al (55) 5448 5875.
La autoridad debe fundar y motivarLitigio administrativo en la Ciudad de México
