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Derecho administrativo

Abogados administrativos en CDMX

La autoridad solo puede hacer aquello para lo que está facultada, y debe explicar por escrito con qué fundamento. Cuando no lo hace, el acto se combate.

Multas, clausuras, licencias negadas y responsabilidades administrativas, ante autoridades de la Ciudad de México y federales.

NulidadRecursosClausurasLicenciasAmparo

Actos de autoridad · nulidad · recursos · amparo

Qué está en juego

Qué se examina en un acto de autoridad

Un acto administrativo no se combate discutiendo si fue justo, sino demostrando que la autoridad no siguió el camino que la ley le exige. Casi siempre está por escrito y casi siempre es revisable.

Toda autoridad debe decir en qué precepto se apoya y por qué ese precepto se aplica a su caso. Ese es el punto donde un acto administrativo se sostiene o se cae.

La competencia de la autoridad

Quién firmó, con qué cargo y si estaba facultado para ese acto.

La fundamentación

Los preceptos exactos que invoca, y si son los aplicables al caso.

La motivación

Las razones concretas por las que la norma se aplica a su situación.

La notificación

Cómo y cuándo se le hizo saber: es lo que determina el plazo.

El plazo para impugnar

Corto y fatal. Vencido, el acto queda firme aunque fuera ilegal.

El procedimiento seguido

Si se le dio audiencia y oportunidad real de ofrecer pruebas.

La vía de defensa

Recurso administrativo, juicio de nulidad o amparo: no son equivalentes.

La suspensión del acto

Si puede detenerse la ejecución mientras se resuelve el fondo.

El efecto de la sentencia

Si anula, obliga a reponer el procedimiento o reconoce un derecho.

Diagnóstico

En qué momento nos llaman

Los tres momentos tienen algo en común: un plazo que ya empezó a correr el día de la notificación.

Le notificaron una multa o una clausura

Hay un plazo breve para impugnar y otro, distinto, para pedir la suspensión de la ejecución. Lo primero es leer el acta o la resolución completa: la mayoría de estos actos se defienden con lo que la propia autoridad escribió en ellos.

Le negaron una licencia o un permiso

Una negativa expresa se impugna; el silencio de la autoridad, también. Ambos casos tienen plazo, y la diferencia entre esperar la respuesta y combatir la negativa ficta suele ser de meses de operación detenida.

Está en un procedimiento de responsabilidad

Como servidor público o como contratista del Estado. El expediente administrativo es donde se construye la defensa; lo que no se ofrezca ahí llega debilitado al juicio de nulidad.

Señales previas

Actas de visita firmadas sin leer lo asentado.
Notificaciones recibidas por quien no debía recibirlas.
Requerimientos contestados fuera de plazo.
Licencias operando con vigencia vencida.
Obligaciones del permiso que nadie verifica internamente.
Multas pagadas sin revisar si eran procedentes.
Contratos con el sector público sin control de entregables.
Domicilio para notificaciones desactualizado.

Alcance

Alcance de nuestra asesoría administrativa

Cinco bloques: dos de defensa frente a la sanción, uno de gestión, uno de contratación pública y uno de control constitucional.

Defensa frente a sanciones

Multas, clausuras y suspensiones: lo primero es detener la ejecución.

Recurso de revisión y de inconformidadJuicio contencioso administrativoMultas y su reducciónClausuras y levantamiento de sellosSuspensión de actividadesActas de visita y su impugnaciónMedidas de seguridad impuestasRevocación y modificación del actoDevolución de lo pagado indebidamente

Licencias, permisos y regulación

Obtener, conservar y defender la autorización con la que se opera.

Licencias de funcionamiento y de construcciónPermisos y avisos ante autoridades localesAutorizaciones sanitariasUso de suelo y sus certificadosNegativa ficta y afirmativa fictaRevalidación y ampliación de vigenciaRegistros y padrones obligatoriosConsultas y confirmaciones de criterioCumplimiento regulatorio sectorial

Responsabilidades administrativas

Defensa en el procedimiento y frente a la sanción impuesta.

Procedimiento de responsabilidad administrativaFaltas no graves y gravesDefensa ante órganos internos de controlInhabilitación y su impugnaciónDeclaraciones patrimoniales y de interesesInvestigación e informe de presunta responsabilidadAudiencia inicial y ofrecimiento de pruebasSanciones económicas y su cobroJuicio de nulidad contra la resolución

Contratación pública

Licitaciones, contratos y las controversias que se derivan de ellos.

Revisión de bases y participación en licitacionesInconformidades ante el falloContratos de obra y de serviciosConvenios modificatoriosRescisión administrativa y su defensaPenas convencionales y deductivasFiniquito y devolución de garantíasSanciones a proveedores y contratistasReclamación de pagos pendientes

Amparo y responsabilidad del Estado

Cuando la vía ordinaria no basta o el daño ya se produjo.

Amparo indirecto contra actos de autoridadSuspensión provisional y definitivaAmparo contra normas generalesAmparo directo contra la sentenciaResponsabilidad patrimonial del EstadoCumplimiento de sentencias de amparoEjecución forzosa contra la autoridadExpropiación y su indemnizaciónRecursos ante tribunales colegiados

Método documental

Qué revisamos al abrir el asunto

El expediente administrativo casi siempre contiene la defensa. La revisión consiste en leer lo que la autoridad escribió y contrastarlo con lo que estaba obligada a escribir.

El acto y su contenido

Resolución o acta completaAutoridad emisora y su competenciaPreceptos invocadosRazones expresadasFirma y su validezAnexos y constancias del expediente

El procedimiento previo

Orden de visita y su alcanceActas parciales y finalRequerimientos y respuestasPruebas ofrecidas y desahogadasAudiencia otorgada al particularPlazos cumplidos por la autoridad

La vía y sus plazos

Fecha y forma de la notificaciónPlazo para recurrir todavía disponibleRecurso ordinario o juicio de nulidadProcedencia de la suspensiónGarantía exigible del interés fiscalEfectos esperables de la sentencia

Consecuencias

Qué ocurre cuando el plazo vence

En materia administrativa el silencio del particular tiene consecuencias: casi siempre significa consentir el acto.

El acto queda firmeVencido el plazo para impugnar, la resolución se vuelve inatacable aunque estuviera mal fundada. La ilegalidad no desaparece; simplemente ya no puede alegarse.
La clausura que se prolongaSin solicitud de suspensión, los sellos permanecen mientras se discute el fondo. El negocio pierde meses de operación por un trámite que tenía plazo propio.
Firmar el acta sin leerlaLo que se asienta en el acta de visita se presume cierto. Una firma de conformidad, sin observaciones, elimina buena parte de la defensa posterior.
La notificación mal practicada que no se combateEs uno de los vicios más frecuentes y también de los que más pronto se pierde: si el acto se consiente, la irregularidad deja de importar.
Esperar una respuesta que no llegaLa autoridad que no contesta también puede combatirse. Quedarse esperando indefinidamente es dejar correr el plazo sin advertirlo.
Elegir la vía equivocadaEl recurso administrativo, el juicio de nulidad y el amparo no son intercambiables. Presentar el escrito ante quien no debe puede costar el asunto entero.
Pagar para cerrar el temaEl pago de una multa improcedente suele interpretarse como consentimiento y cierra la puerta a discutir la sanción y sus antecedentes.
Operar con la licencia vencidaUna revalidación fuera de tiempo convierte una omisión menor en causal de clausura y complica la renovación siguiente.
Sentencias que no se cumplenGanar el juicio no basta: si no se exige el cumplimiento, la autoridad puede repetir el acto con otra motivación y el ciclo empieza otra vez.

Casi todos los actos administrativos que se pierden no se pierden en el fondo: se pierden en la fecha de notificación, que nadie miró a tiempo.

Intervención

Cómo intervenimos

En materia administrativa el orden lo marca el plazo. Cada etapa cierra con el cliente sabiendo qué se impugnó, qué se detuvo y qué falta.

El plazo, primero

Se determina la fecha de notificación y cuántos días quedan. Todo lo demás se organiza alrededor de ese dato.

Plazo determinado

Lectura del acto

Se revisa competencia, fundamentación, motivación y procedimiento previo, y se identifican los vicios efectivamente alegables.

Vicios identificados

Vía y suspensión

Se elige entre recurso, nulidad o amparo, y se solicita de inmediato la suspensión cuando hay ejecución en curso.

Ejecución detenida

Litigio

Demanda, pruebas y alegatos ante la instancia que corresponda, con seguimiento de cada acuerdo y notificación.

Juicio en trámite

Cumplimiento

Obtenida la sentencia, se exige su cumplimiento y se corrige el punto que originó la sanción para que no vuelva a repetirse.

Sentencia cumplida

Ciudad de México

Actos de autoridad en la Ciudad de México

Atendemos asuntos frente a las autoridades de la Ciudad de México y sus alcaldías, y ante autoridades federales cuando el acto proviene de una dependencia o un órgano regulador.

Edificio institucional en la Ciudad de México, sede de autoridades administrativas

Autoridades administrativas y tribunales en la CDMX

Saber ante quién se combate el acto es la primera decisión del asunto: la instancia determina el plazo, la vía y si es posible detener la ejecución mientras se resuelve.

Autoridades de la CDMX y alcaldíasVerificaciones, licencias, uso de suelo, clausuras y multas; recursos ante la propia autoridad y ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Autoridades federales y reguladoresDependencias, órganos desconcentrados y reguladores sectoriales; juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Juzgados de Distrito y tribunales colegiadosAmparo indirecto con suspensión del acto reclamado y amparo directo contra la sentencia del juicio de nulidad.

Cuando el acto tiene además un componente fiscal —créditos determinados, embargo o garantía del interés fiscal— ambas materias se atienden con la misma información y en el mismo calendario.

Criterio de la firma

El criterio con el que revisamos un acto administrativo

Nuestra firma está dirigida por Daniel Falcón, abogado con trayectoria como Secretario de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.

Titular de la firmaDaniel FalcónTrayectoria como Secretario de Tribunal · Poder Judicial de la Federación

Haber resuelto asuntos desde el tribunal enseña que la mayoría de los actos administrativos se anulan por razones formales que están a la vista en el propio documento: una competencia que no se acredita, un precepto mal citado, una motivación genérica. La lectura cuidadosa vale más que el argumento brillante.

El acto de autoridad tiene que explicarse a sí mismo. Cuando no puede, no hay que discutir el fondo: hay que señalar lo que falta.

Lo primero que se determina es la fecha de notificación y el plazo restante.
La suspensión se pide cuando corresponde, no cuando ya se ejecutó el acto.
Se dice desde el inicio qué vicios son alegables y cuáles no lo son.
Ganado el juicio, se exige el cumplimiento y se corrige el origen del problema.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes en materia administrativa

Me clausuraron el negocio, ¿puedo reabrir?+

No por cuenta propia: retirar los sellos sin autorización agrava la situación y puede tener consecuencias penales. El camino es impugnar la clausura y solicitar la suspensión de la medida, que es un trámite con plazo propio y distinto del plazo para el fondo. Lo primero que revisamos es el acta de visita: si la autoridad no acreditó su competencia o no fundó la causal, la medida suele ser combatible.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una multa?+

Los plazos son breves y se cuentan en días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, con variaciones según el tipo de acto y la vía elegida. Por eso lo primero que necesitamos saber es la fecha exacta en que le notificaron. Vencido el plazo, el acto queda firme aunque estuviera mal fundado: es el error más caro y más frecuente en esta materia.

¿Conviene el recurso administrativo o el juicio de nulidad?+

Depende del acto y del vicio que se le atribuye. El recurso es más rápido y lo resuelve la propia administración, lo que a veces basta y a veces no. El juicio de nulidad se sigue ante un tribunal independiente y admite un análisis más amplio, pero tarda más. Cuando el recurso es optativo, la decisión se toma caso por caso; agotar el equivocado puede costar tiempo que no se recupera.

La autoridad no me contesta, ¿qué puedo hacer?+

El silencio también es impugnable. Transcurrido el plazo que la ley concede para resolver sin que la autoridad lo haga, se configura una negativa ficta que puede combatirse como si fuera una resolución expresa; en ciertos supuestos opera al revés y la falta de respuesta equivale a una autorización. Determinar cuál de los dos casos aplica es lo primero, porque el plazo corre igual.

¿Puedo defenderme de una sanción como servidor público?+

Sí, y conviene hacerlo desde la etapa de investigación, no cuando ya hay resolución. El procedimiento de responsabilidad administrativa tiene audiencia, ofrecimiento de pruebas y alegatos: lo que no se ofrece en el expediente llega debilitado al juicio de nulidad. La sanción, incluida la inhabilitación, es impugnable, y en su caso puede pedirse la suspensión de sus efectos.

Firmé el acta de visita, ¿ya perdí?+

No necesariamente. Lo que se asienta en el acta se presume cierto, y firmarla de conformidad complica la defensa, pero el acta también debe cumplir requisitos: orden de visita con fundamento y objeto preciso, identificación de los verificadores, testigos y circunstanciación de los hechos. Muchos actos se anulan por deficiencias del propio documento, con independencia de quién lo firmó.

¿Cómo se determinan los honorarios?+

Por instancia: recurso administrativo, juicio de nulidad y, en su caso, amparo se cotizan por separado, de modo que usted decide hasta dónde llevar el asunto. Cuando hay una multa o un crédito de por medio, puede convenirse un esquema mixto. La propuesta se entrega por escrito tras la valoración inicial; la consulta se compensa y se toma a cuenta si decide contratar a la firma.

Siguiente paso

Solicite una revisión de su acto de autoridad

Indíquenos la fecha exacta de la notificación y envíe la resolución o el acta completa: con esos dos datos podemos decirle qué vía procede y cuánto plazo queda.

La autoridad debe fundar y motivarLitigio administrativo en la Ciudad de México