Inicio/Abogados inmobiliarios/Desalojo
Desalojo y recuperación
Abogados para desalojo
Desalojamos casas, departamentos, locales y terrenos: litigamos la rescisión del arrendamiento y el lanzamiento ante los juzgados civiles, con las medidas precautorias que el caso admita.
Abogados para desalojo de inquilinos y especialistas en recuperación de la posesión frente a invasores y despojos.
Falta de pagoContrato vencidoInvasión y despojoRentas vencidasLanzamiento
Vivienda, locales y terrenos
Qué está en juego
Qué determina la recuperación del inmueble
El tiempo que tarda recuperar un inmueble se decide antes de presentar la demanda: depende de qué quedó por escrito y de qué puede probarse.
La recuperación del inmueble depende del título, del contrato y de las constancias de pago. Cuando alguno falta, primero hay que acreditar lo que se dio por supuesto.
El contrato
Plazo, renta, causales de terminación y qué se pactó para el incumplimiento.
La garantía
Fiador con inmueble, depósito o póliza jurídica, y si es realmente exigible.
El adeudo
Qué meses se deben, cómo se acredita y desde cuándo corren los intereses.
Los pagos
Recibos, transferencias y depósitos: lo que demuestra la relación y su historia.
La causa
Falta de pago, vencimiento del plazo, subarriendo, uso distinto al pactado u ocupación sin título.
El requerimiento
Cómo se avisó, a quién y con qué constancia de que fue recibido.
La titularidad
Quién es dueño del inmueble y quién está legitimado para demandar.
La ocupación real
Quién vive o trabaja ahí hoy, y si coincide con quien firmó el contrato.
La entrega
Cómo se documenta la devolución y el estado en que se recibe el inmueble.
Diagnóstico
Con qué llega un propietario a la firma
Cuatro situaciones concentran casi todos los asuntos que atendemos como abogados para desalojo. Se parecen desde fuera, pero la vía, la prueba y el tiempo de recuperación no son los mismos.
El inquilino dejó de pagar la renta
Uno o varios meses de adeudo, promesas de pago que no llegan y una garantía que nadie ha revisado desde que se firmó. Cada mes que pasa sin actuar es un mes que difícilmente se recupera.
El contrato terminó y no entrega el inmueble
El plazo venció, el arrendador no quiere renovar y el inquilino sigue ahí —a veces pagando, a veces no—. Aquí la causa no es el adeudo: es que el derecho a ocupar el inmueble se agotó.
Alguien ocupa el inmueble sin título
Un familiar al que se dejó vivir ahí, un subarrendatario que nunca fue autorizado o una ocupación posterior a una venta o una sucesión. No es arrendamiento y no se resuelve por la misma vía.
Invadieron el inmueble o hubo un despojo
Terrenos, casas cerradas e inmuebles en sucesión son los que más se invaden. A veces con violencia, a veces exhibiendo un contrato o una escritura que nadie otorgó. Aquí la respuesta es doble: recuperar la posesión y denunciar.
Señales previas
Alcance
Qué hacemos para recuperar el inmueble
Seis bloques de trabajo. No todos los asuntos llegan al juicio: parte de nuestro trabajo consiste en que no haga falta.
Valoración y requerimiento
Lo primero es saber qué se puede exigir y con qué respaldo.
Negociación y entrega voluntaria
La vía más rápida cuando el inquilino está dispuesto a salir.
Juicio de desalojo
Cuando no hay entrega voluntaria, se demanda ante el juzgado competente.
Invasión, despojo y ocupación sin título
Cuando quien ocupa el inmueble nunca tuvo un contrato con usted.
Ejecución, lanzamiento y cobro
La sentencia no devuelve el inmueble por sí sola: hay que ejecutarla.
Prevención: el siguiente contrato
Recuperado el inmueble, el objetivo es no repetir el problema.
Método documental
Qué pedimos antes de estimar un desalojo
Con el contrato y el estado de los pagos a la vista le decimos por qué vía se recupera el inmueble y cuánto puede tardar. Cuando alguno falta, esa ausencia no impide actuar: define por dónde se empieza.
Contrato y garantía
Pagos y adeudo
Inmueble y ocupación
Consecuencias
Qué alarga un desalojo que debía ser sencillo
Ninguna de estas es una hipótesis: son las razones concretas por las que un asunto se estira meses de más.
La duración de un desalojo depende del expediente: qué elementos permiten avanzar sin incidentes y cuáles abren margen a objeciones.
Intervención
Cómo intervenimos
Cada etapa cierra con documentos concretos. El cliente sabe en qué punto está el asunto y qué sigue.
Consulta inicial
Usted expone la situación del inmueble y del inquilino. Definimos qué documentos hacen falta para valorar el asunto.
Planteamiento del caso
Revisión del contrato
Examinamos contrato, garantía, pagos y comunicaciones. Se determina la causa aplicable y lo que puede acreditarse.
Diagnóstico documental
Requerimiento y negociación
Se requiere formalmente el pago o la entrega. Si hay disposición a salir, se documenta un convenio con plazo cierto.
Salida sin juicio
Demanda y juicio
Se presenta la demanda ante el juzgado competente y se atiende el procedimiento, incluidas las defensas de la contraparte.
Vía judicial
Ejecución y entrega
Obtenida la sentencia, se ejecuta: lanzamiento, entrega material del inmueble y cobro de lo adeudado.
Inmueble recuperado
Coordinación
Juicios de desalojo
Como abogados para desalojo atendemos inmuebles en renta y en conflicto, y asesoramos a propietarios que viven en otra entidad o en el extranjero.

Juzgados civiles
Los asuntos de arrendamiento y de posesión se siguen ante los juzgados civiles, y cuando hay despojo se abre además la vía penal. El orden de los actos cambia el resultado: un requerimiento bien practicado hoy evita un incidente dentro de seis meses.
La vía y los plazos dependen del ordenamiento procesal aplicable y de la causa que se invoque. Por eso el primer paso es siempre documental: define qué se demanda, contra quién y en qué orden.
Criterio de la firma
El criterio con el que llevamos un desalojo
Nuestra firma está dirigida por Daniel Falcón, abogado con trayectoria como Secretario de Tribunal del Poder Judicial de la Federación.
Titular de la firmaDaniel FalcónTrayectoria como Secretario de Tribunal · Poder Judicial de la Federación
Haber trabajado dentro del tribunal cambia la forma en que los abogados para desalojo preparamos el asunto: se anticipa qué va a objetar la contraparte, dónde puede reponerse el procedimiento y qué prueba faltará el día que se necesite. Esa previsión se hace antes de presentar la demanda, no cuando el juicio ya se atoró.
Un desalojo se resuelve con un expediente completo, que reduce el margen de objeción de la contraparte.
Materias relacionadas
El trabajo de los abogados para desalojo casi nunca llega solo: suele traer un adeudo que cobrar, un título que ordenar o un inmueble que volver a rentar.
Abogados inmobiliariosCompraventa, escrituración, regularización y todo lo que rodea al título del inmueble.Consultar el área inmobiliaria →Abogados civilesPosesión, copropiedad, incumplimiento de contrato y controversias civiles sobre bienes.Consultar el área civil →Abogados penalistasDespojo, daño al inmueble y denuncias que aparecen alrededor de una ocupación.Consultar el área penal →
Para el contrato, la garantía y el cobro de la renta, consulte abogados de arrendamiento. Antes de volver a rentar, lea cómo redactar un contrato de arrendamiento que se sostenga.
Preguntas frecuentes
Lo que preguntan los propietarios antes de demandar
¿Cuánto tarda un juicio de desalojo?+
Depende de tres cosas: la causa que se invoque, la carga del juzgado y —sobre todo— si el expediente permite avanzar sin incidentes. Un asunto con contrato, recibos y garantía en orden avanza de corrido; uno donde el emplazamiento se objeta o falta acreditar quién ocupa el inmueble puede duplicar su duración. Desconfíe de quien le dé un plazo antes de ver los documentos.
¿Qué se necesita para desalojar a un inquilino que no paga?+
El contrato de arrendamiento, la prueba de la propiedad del inmueble, el respaldo de los pagos hechos y no hechos, y la identificación de quién ocupa realmente el inmueble. Con eso se determina la causa —normalmente la rescisión por falta de pago—, se requiere formalmente el pago o la entrega y, si no hay respuesta, se demanda. La garantía se revisa en paralelo, porque de ella depende cuánto del adeudo se puede recuperar.
¿Puedo cambiar la cerradura o cortar el agua y la luz para que se vaya?+
No, y es el error más caro que puede cometer un arrendador. Cambiar la cerradura, suspender servicios o sacar las pertenencias del inquilino puede constituir un delito y dar lugar a una denuncia en su contra, además de reclamaciones civiles. En la práctica invierte los papeles: el propietario deja de ser quien reclama y pasa a defenderse, mientras el inmueble sigue ocupado. La entrega solo la ordena y ejecuta la autoridad.
¿Se puede desalojar sin contrato firmado?+
Sí, pero cuesta más trabajo. La falta de contrato escrito no borra la relación: se acredita con transferencias, recibos, mensajes, testigos y con la propia conducta de las partes. Lo que cambia es la carga probatoria y el tiempo. Si además quien ocupa el inmueble nunca tuvo un arrendamiento —un familiar, un ocupante posterior a una venta o a una sucesión—, la vía no es la de arrendamiento sino la que corresponde a la posesión.
Invadieron mi casa o mi terreno. ¿Qué puedo hacer?+
Lo primero es documentar la ocupación —fecha, personas, fotografías, testigos— y reunir lo que acredita su propiedad y su posesión anterior. A partir de ahí se abren dos caminos que suelen llevarse en paralelo: la vía civil, para recuperar la posesión, y la denuncia penal por despojo. Cuál pesa más depende de cómo entraron y de qué documentos exhiben. Lo que no debe hacerse es intentar sacarlos por cuenta propia: convierte al propietario en denunciado y retrasa todo.
¿Conviene denunciar por despojo o demandar en la vía civil?+
No son excluyentes y persiguen cosas distintas: la denuncia busca la responsabilidad de quien ocupó indebidamente; el juicio civil busca que le devuelvan el inmueble. En la práctica se decide por lo que pueda probarse y por lo que se necesita primero. Llevar las dos sin coordinarlas es un error frecuente: lo que se declara en una puede usarse en la otra, y conviene que ambas cuenten la misma historia desde el principio.
El contrato ya venció y el inquilino no entrega el inmueble. ¿Qué procede?+
Aquí la causa no es el adeudo, sino que el derecho a ocupar terminó. Conviene revisar qué se pactó sobre la renovación y qué ha ocurrido desde el vencimiento: seguir cobrando la renta sin dejar constancia de que no se renueva puede interpretarse como una prórroga tácita y obliga a reconstruir la posición. Lo primero es un aviso formal de no renovación con constancia de recepción; después, la demanda de terminación y entrega.
¿Se pueden recuperar las rentas vencidas, además del inmueble?+
Se reclaman en la misma demanda, junto con los accesorios pactados. Cobrarlas es otra cosa: depende de que exista una garantía exigible —fiador con inmueble, póliza jurídica vigente o depósito— o de que el inquilino tenga bienes que respondan. Por eso la garantía se revisa desde el primer día: una sentencia favorable sin nada que ejecutar recupera el inmueble, no el dinero.
¿Qué es el lanzamiento y cuándo ocurre?+
Es la diligencia con la que se ejecuta la sentencia y se entrega materialmente el inmueble al propietario. Ocurre al final, cuando la resolución quedó firme y el ocupante no desalojó de forma voluntaria dentro del plazo concedido. Requiere seguimiento y presencia: es la etapa donde más asuntos se atoran, y donde conviene tener previstos el acceso, el inventario y el estado en que se recibe el inmueble.
¿Atienden desalojos de locales comerciales y oficinas?+
Sí. El arrendamiento comercial tiene margen de negociación más amplio que el de vivienda, y eso se refleja en el contrato: garantías corporativas, obligados solidarios, penalizaciones y reglas de terminación. Cuando el arrendatario es una empresa, el cobro del adeudo suele llevarse en paralelo por la vía mercantil.
¿Cómo se determinan los honorarios?+
A partir de la valoración documental del asunto: con el contrato y el estado de los pagos a la vista se estima el alcance del trabajo. Tras esa revisión se presenta una propuesta de honorarios para la atención y el seguimiento hasta la entrega del inmueble. La consulta inicial se compensa y se toma a cuenta del honorario si usted decide contratar a la firma.
Siguiente paso
Solicite la revisión de su caso
Describa brevemente el inmueble, desde cuándo está ocupado y qué se ha hecho hasta ahora. Si tiene a la mano la escritura, el contrato, los recibos o los mensajes con el ocupante, compártalos: con eso la primera revisión ya es sustantiva.
También puede llamarnos al (55) 5448 5875.
Expedientes que no dejan nada que alegarInmuebles recuperados y entregados
