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Derecho penal

Abogados penalistas en CDMX

El proceso penal avanza por etapas y cada una cierra una puerta al pasar. Lo que se dice en la primera comparecencia condiciona todo lo demás.

Defensa de personas imputadas y representación de víctimas ante el Ministerio Público y los juzgados de control de la Ciudad de México.

CarpetaAudiencia inicialMedidas cautelaresJuicio oralAmparo

Sistema penal acusatorio · defensa e imputación

Qué está en juego

Qué se decide en cada etapa del proceso

El sistema acusatorio es oral y preclusivo: las oportunidades no se guardan para después. Saber en qué etapa está el asunto define qué se puede hacer todavía.

En el proceso penal no se litiga la verdad en abstracto: se litiga lo que cada parte puede acreditar, en el momento en que la ley le permite hacerlo.

La calidad con la que se le cita

Testigo, denunciante o persona señalada: de eso dependen sus derechos.

El contenido de la carpeta

Qué datos de prueba reunió la Fiscalía y con qué solidez los sostiene.

La detención y su legalidad

Cómo, cuándo y por quién se realizó; es lo primero que se revisa.

La imputación

Qué hecho se atribuye y bajo qué tipo penal se encuadra.

Las medidas cautelares

Si el proceso se enfrenta en libertad o en prisión preventiva.

El plazo de investigación

Cuánto tiempo tiene la Fiscalía y qué puede hacerse mientras corre.

Las salidas alternas

Acuerdo reparatorio, suspensión condicional o procedimiento abreviado.

La reparación del daño

Cómo se cuantifica y qué papel juega en una salida anticipada.

El amparo

Qué actos del proceso pueden combatirse y en qué momento.

Diagnóstico

En qué momento nos llaman

El margen de la defensa se reduce con cada hora. Estas son las tres llamadas que recibimos y lo que se puede hacer en cada una.

Hay una detención en curso

Es la llamada más urgente. Existe un plazo breve para que la persona sea puesta a disposición y para que el juez califique la legalidad de la detención. Sin defensor presente en esas horas, se pierden planteamientos que después ya no se admiten.

Llegó un citatorio de la Fiscalía

Existe una carpeta y alguien está citado a comparecer. Antes de acudir hay que saber qué se investiga y en qué calidad se le llama: lo que se declara sin conocer la carpeta es muy difícil de corregir más adelante.

Usted es la víctima

Un delito patrimonial, un fraude, lesiones o violencia. La denuncia mal presentada se estanca meses. La víctima tiene derecho a coadyuvar, a ofrecer datos de prueba y a que se le repare el daño: esos derechos se ejercen, no se esperan.

Señales previas

Citatorios recibidos y no atendidos.
Declaraciones rendidas sin defensor presente.
Documentos entregados a la autoridad sin copia ni acuse.
Una denuncia presentada hace meses sin avance.
Acuerdos de pago verbales tras un hecho ya denunciado.
Amenazas de denuncia como forma de cobro.
Bienes asegurados sin resolución que lo explique.
Notificaciones en un domicilio donde ya nadie vive.

Alcance

Alcance de nuestra defensa penal

Cinco bloques: tres del lado de la defensa, uno del lado de la víctima y uno de control constitucional.

Etapa de investigación

Donde se define casi todo, y donde menos se suele intervenir.

Asistencia en detención y puesta a disposiciónAtención de citatorios y comparecenciasAcceso y análisis de la carpetaDeclaración o reserva, según convengaSolicitud de actos de investigaciónAportación de datos de pruebaControl de la legalidad de la detenciónAseguramiento y devolución de bienesÓrdenes de aprehensión y su combate

Audiencia inicial y medidas cautelares

La audiencia que decide cómo se enfrentará el resto del proceso.

Control de detenciónFormulación de imputaciónDebate de medidas cautelaresVinculación a procesoPlazo para la investigación complementariaDuplicidad del término constitucionalSustitución y revisión de medidasProvidencias precautoriasSuspensión condicional del proceso

Etapa intermedia y juicio oral

Se litiga con la prueba que se ofreció, no con la que se quisiera tener.

Descubrimiento probatorioEscrito de acusación y su contestaciónOfrecimiento y depuración de pruebasAudiencia de juicio oralAcuerdos probatoriosInterrogatorio y contrainterrogatorioAlegatos de apertura y clausuraIndividualización de la sanciónRecurso de apelación

Representación de víctimas

Que la denuncia avance y que el daño se repare, no solo que se castigue.

Preparación y presentación de la denunciaCoadyuvancia con el Ministerio PúblicoAportación de datos de pruebaSolicitud de medidas de protecciónCuantificación de la reparación del dañoAseguramiento y recuperación de bienesImpugnación del no ejercicio de la acciónAcuerdos reparatoriosCoordinación con las vías civil y laboral

Amparo y salidas anticipadas

El control constitucional y las vías que terminan el proceso antes.

Amparo indirecto contra actos del procesoAmparo contra órdenes de aprehensiónAmparo directo contra la sentenciaSuspensión del acto reclamadoAcuerdos reparatorios ante el Ministerio PúblicoSuspensión condicional del procesoProcedimiento abreviado y su convenienciaSustitución y suspensión de la penaEjecución de sanciones y beneficios

Método documental

Qué revisamos al abrir el asunto

Antes de fijar una estrategia hace falta saber tres cosas: qué tiene la Fiscalía, en qué etapa está el asunto y qué plazos están corriendo hoy.

La carpeta y sus datos de prueba

Hecho que se atribuye y su encuadreEntrevistas y declaraciones rendidasDictámenes pericialesActos de investigación practicadosCadena de custodia de los indiciosLegalidad de la detención

La persona y su situación

Calidad con la que se le cita o imputaDocumentos entregados a la autoridadMedidas cautelares vigentesDomicilio y arraigo en la comunidadAntecedentes procesalesRiesgo real de sustracción

El proceso y sus plazos

Etapa procesal en cursoAudiencias señaladasPlazo de investigación complementariaTérminos para recurrirSalidas alternas todavía disponiblesProcedimientos paralelos en otras materias

Consecuencias

Qué ocurre cuando se actúa fuera de tiempo

En materia penal el error no se corrige en la siguiente etapa: la siguiente etapa se litiga con lo que quedó de la anterior.

Declarar sin conocer la carpetaEs la forma más común de aportar a la Fiscalía el dato que le faltaba. Antes de cualquier declaración hay que saber qué se investiga y qué obra ya en el expediente.
Comparecer sin defensorLo que se asienta en una comparecencia queda registrado y se usa después. Ninguna diligencia mejora por atenderse sin asistencia jurídica.
Perder la audiencia inicialEs donde se discute la legalidad de la detención y la medida cautelar. Enfrentar el proceso en prisión preventiva cambia por completo la posición para negociar y para defenderse.
No ofrecer la prueba en la etapa intermediaLo que no se ofrece en ese momento no llega a juicio. No hay una segunda oportunidad para incorporarlo.
Aceptar un abreviado sin analizarloEl procedimiento abreviado implica aceptar el hecho a cambio de una reducción. A veces es la mejor salida y a veces no; nunca debería firmarse sin haber leído antes la carpeta completa.
Denuncias que no avanzanUna denuncia genérica, sin datos de prueba ni cuantificación del daño, se archiva o duerme. La víctima que no coadyuva deja el asunto en manos del volumen de trabajo de la fiscalía.
Alterar o eliminar evidenciaBorrar mensajes, formatear equipos o desaparecer documentos agrava la situación y suele añadir un delito al problema original.
Acuerdos privados después de la denunciaLos pagos y compromisos hechos por fuera, sin formalizarse ante la autoridad, no extinguen la acción penal y sí pueden interpretarse en contra.
Frentes que avanzan en paraleloEl mismo hecho puede tener consecuencias civiles, laborales o fiscales que corren por su cuenta. Atender solo el penal deja los otros sin defensa.

La defensa penal no consiste en prometer un resultado: consiste en llegar a cada audiencia sabiendo qué tiene que acreditar la Fiscalía y con qué se le puede oponer.

Intervención

Cómo intervenimos

En materia penal el orden lo impone el calendario del proceso. Cada etapa cierra con el cliente sabiendo qué sigue y qué depende de él.

Atención inmediata

Detención, citatorio o audiencia próxima: se atiende primero y se acude con la persona. El resto puede esperar unas horas; esto no.

Primera diligencia

Lectura de la carpeta

Se accede al expediente, se analiza cada dato de prueba y se identifica qué sostiene realmente la imputación y qué no.

Carpeta analizada

Teoría del caso

Se define la posición de la defensa, la prueba que la respalda y si conviene una salida alterna. Con una estimación honesta de escenarios.

Estrategia por escrito

Audiencias

Control de detención, imputación, medidas cautelares, etapa intermedia y juicio oral, con preparación específica de cada intervención.

Litigio en sala

Impugnación y cierre

Apelación o amparo cuando procede, y seguimiento de la ejecución y de los beneficios que correspondan.

Recursos agotados

Ciudad de México

Defensa penal en la Ciudad de México

Atendemos asuntos ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y los juzgados de control locales, y ante la Fiscalía General de la República y los juzgados federales cuando el delito es de competencia federal.

Edificio judicial en la Ciudad de México donde se siguen los procesos penales

Fiscalías y juzgados de control en la Ciudad de México

Saber ante qué instancia se sigue el asunto no es un dato administrativo: cambia los plazos, los criterios y las salidas disponibles. Es lo primero que se determina.

Fiscalías de investigaciónCarpetas, citatorios y diligencias ante la fiscalía local o la federal, según el delito de que se trate.
Juzgados de control y de juicio oralAudiencia inicial, medidas cautelares, etapa intermedia y juicio, en el ámbito local o federal.
Juzgados de Distrito y tribunales colegiadosAmparo indirecto contra actos del proceso y amparo directo contra la sentencia definitiva.

Cuando el hecho involucra a una empresa o a sus directivos, el asunto se atiende junto con el área de compliance penal corporativo, separando la defensa de la persona moral de la de cada individuo.

Criterio de la firma

El criterio con el que revisamos un asunto penal

Nuestra firma está dirigida por Daniel Falcón, abogado con trayectoria como Secretario de Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación.

Titular de la firmaDaniel FalcónTrayectoria como Secretario de Tribunal · Poder Judicial de la Federación

Haber trabajado dentro de un tribunal impone un orden distinto: primero se examina qué tendría que acreditar la Fiscalía y con qué dato de prueba lo pretende hacer; solo después se construye el argumento de la defensa. Ese orden evita discutir lo que no está en discusión.

Ninguna diligencia se atiende sin haber leído antes la carpeta. Es la regla más simple de la defensa penal y la que con más frecuencia se rompe.

No se prometen resultados: se explica qué depende de la prueba y qué del criterio judicial.
Ninguna comparecencia se atiende sin conocer antes el expediente.
Las salidas alternas se valoran con números, no como derrota.
Si el asunto exige otra materia en paralelo, se dice desde la primera reunión.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes en materia penal

Detuvieron a un familiar, ¿qué hago ahora?+

Llame de inmediato y consiga tres datos: dónde está la persona, qué autoridad la detuvo y a qué hora. La ley fija plazos breves para ponerla a disposición del Ministerio Público y para que un juez califique la detención. Nadie debe rendir declaración sin defensor y no conviene entregar documentos ni objetos sin acuse. Es la etapa en la que la asistencia jurídica cambia más el resultado.

Recibí un citatorio, ¿estoy obligado a ir?+

Ignorarlo no es buena idea, pero acudir sin preparación tampoco. Lo primero es identificar en qué calidad se le cita —testigo, denunciante o persona señalada— porque de eso dependen sus derechos y lo que conviene hacer. Después se revisa la carpeta. Guarde el citatorio con la fecha en que lo recibió y no altere ni elimine documentos, correos o archivos relacionados.

¿Qué es la vinculación a proceso? ¿Ya es una condena?+

No. La vinculación significa que el juez considera que hay elementos suficientes para continuar investigando bajo control judicial; no determina responsabilidad ni impone pena. Lo que sí se decide en esa misma audiencia es la medida cautelar y el plazo de investigación, y ambas cosas condicionan cómo se enfrentará el resto del proceso.

¿Se puede llevar el proceso en libertad?+

En muchos casos sí. La regla general es que las medidas cautelares menos gravosas son preferibles, y la prisión preventiva se debate cuando se argumenta riesgo de sustracción, de obstaculización o para la víctima. Ese debate se prepara con documentos: domicilio acreditado, actividad laboral, arraigo familiar y ofrecimiento de garantías. Improvisarlo en la audiencia es lo que suele costar la libertad.

Soy la víctima, ¿qué puedo hacer si mi denuncia no avanza?+

Bastante más de lo que se suele creer. La víctima puede coadyuvar con el Ministerio Público, aportar datos de prueba, solicitar actos de investigación concretos, pedir medidas de protección e impugnar la determinación de no ejercer la acción penal. Una denuncia bien armada, con la cuantificación del daño y la prueba documental ordenada, avanza en un plazo muy distinto al de una denuncia genérica.

¿Un acuerdo con la víctima termina el proceso?+

En ciertos delitos sí: el acuerdo reparatorio, celebrado y aprobado ante la autoridad, extingue la acción penal cuando se cumple. Pero tiene que formalizarse; un pago hecho por fuera no produce ese efecto y puede interpretarse en contra de quien lo hizo. En otros delitos el acuerdo no procede y lo que corresponde valorar es la suspensión condicional o el procedimiento abreviado.

¿Cómo se determinan los honorarios?+

Por etapas del procedimiento: investigación, audiencia inicial, etapa intermedia, juicio y, en su caso, amparo. Así usted sabe qué comprende cada tramo y decide con información. Las urgencias —una detención en curso— se atienden primero y se formaliza después. La consulta inicial se compensa y se toma a cuenta del honorario si decide contratar a la firma.

Siguiente paso

Solicite una revisión de su asunto penal

Si hay una detención, una audiencia o un citatorio con fecha, dígalo primero: eso define la urgencia. Si es víctima y su denuncia no avanza, indíquenos el número de carpeta.

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