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Derecho mercantil

Abogados mercantiles en CDMX

Cobrar depende menos del monto que del documento: un título ejecutivo permite embargar desde el primer auto; sin él, hay que probar la deuda entera.

Contratos mercantiles, cobranza judicial y extrajudicial, títulos de crédito y litigio entre comerciantes, en la Ciudad de México.

PagarésFacturasContratosEjecutivo mercantilEmbargo

Cobranza judicial · títulos de crédito · litigio mercantil

Qué está en juego

Qué decide si una deuda se puede cobrar

Antes de calcular intereses conviene contestar una pregunta más simple: con el papel que hay hoy en el archivo, ¿se puede embargar o hay que probar primero que la deuda existe?

El resultado de un cobro se decide cuando se firma el documento, no cuando se demanda. Después solo se administra lo que quedó firmado.

El tipo de documento

Pagaré, contrato, factura o estado de cuenta: no todos abren la misma vía.

La ejecución aparejada

Si el título la trae, el embargo se solicita con la demanda, no al final.

Los requisitos del título

Fecha, importe, vencimiento y firma: un dato faltante lo vuelve inejecutable.

El plazo de prescripción

En materia mercantil es más corto que en civil y no admite excusas.

El deudor y su solvencia

Demandar a quien no tiene bienes cuesta lo mismo y no recupera nada.

Los avales y garantías

Quién más responde y con qué patrimonio, además del obligado principal.

Los intereses pactados

Cómo se pactaron y si resisten la revisión del juez.

La vía procesal

Ejecutiva, oral o especial: cada una tiene tiempos y exigencias distintas.

La recuperación real

Qué se puede embargar, cuánto vale y en cuánto tiempo se convierte en dinero.

Diagnóstico

En qué momento nos llaman

Casi siempre en el segundo momento. El primero es donde se resuelve el asunto y el que casi nadie atiende.

Tiene cartera vencida

Facturas sin pagar, pagarés vencidos o un contrato incumplido. Lo primero no es demandar: es revisar cada expediente y separar lo que se cobra por vía ejecutiva, lo que exige juicio ordinario y lo que ya no conviene litigar.

Lo demandaron a usted

Un juicio ejecutivo empieza con requerimiento de pago y embargo, antes de que usted haya contestado nada. El plazo para oponerse es corto y las excepciones que no se hacen valer en ese escrito ya no se admiten.

Va a firmar la operación

Un contrato de suministro, una distribución, una línea de crédito o un pagaré en blanco. Aquí se decide todo lo demás: qué garantía se toma, quién avala y con qué documento se podrá cobrar si el negocio se tuerce.

Señales previas

Ventas a crédito documentadas solo con la factura.
Pagarés sin domicilio ni fecha de vencimiento.
Contratos firmados por quien no tenía facultades.
Clientes que pagan cada vez más tarde, sin consecuencia.
Garantías pactadas pero nunca constituidas.
Avales personales que nadie ratificó.
Adeudos que se acercan al plazo de prescripción.
Cobranza interna sin registro de las gestiones.

Alcance

Alcance de nuestra asesoría mercantil

Cinco bloques: dos previos a la firma, dos de recuperación y uno de defensa cuando el demandado es usted.

Contratos mercantiles

Redactar pensando en el día del incumplimiento, no en el de la firma.

Suministro, distribución y comisiónCompraventa mercantilPrestación de servicios entre empresasFranquicia y licencia de usoCrédito y apertura de líneaCláusulas de garantía y avalPena convencional e interesesRescisión y terminación anticipadaCláusula de jurisdicción y arbitraje

Títulos de crédito y garantías

El documento que decide si el cobro será de meses o de años.

Elaboración de pagarés y letrasRevisión de títulos antes de aceptarlosAval y obligados solidariosPrenda y prenda sin transmisión de posesiónHipoteca en garantía de créditoFideicomiso de garantíaEndoso y transmisiónReposición de títulos extraviadosCancelación de garantías cumplidas

Cobranza judicial

Recuperar el dinero, no solo obtener una sentencia favorable.

Juicio ejecutivo mercantilJuicio oral mercantilRequerimiento de pago y embargoLocalización de bienes del deudorEmbargo de cuentas y créditosRemate y adjudicaciónEjecución de garantíasTercerías y su oposiciónConvenios judiciales de pago

Cobranza extrajudicial y convenios

Cuando el acuerdo recupera más y antes que el juicio.

Requerimientos y notificaciones formalesNegociación con el deudorConvenios de pago con garantíaReconocimiento de adeudoReestructura de la deudaDación en pagoRatificación judicial del convenioSeguimiento y ejecución del incumplimientoDepuración de cartera incobrable

Defensa del demandado

Cuando el requerimiento y el embargo llegaron a su empresa.

Análisis del título base de la acciónExcepciones y defensas oponiblesLevantamiento del embargoReducción de intereses excesivosFalta de requisitos del títuloPrescripción de la acciónPago parcial no reconocidoNulidad del título por alteraciónAmparo contra actos del juicio

Método documental

Qué revisamos al abrir el asunto

Dos revisiones simultáneas: la del documento, que decide la vía, y la del deudor, que decide si vale la pena recorrerla.

El documento base

Original del título o contratoRequisitos de forma del documentoFirma y facultades de quien obligóIntereses y su forma de cálculoEndosos y transmisionesGarantías constituidas

La operación y su historia

Facturas, remisiones y acusesPagos parciales y su aplicaciónEstados de cuenta conciliadosGestiones de cobro documentadasCorrespondencia con el deudor

El deudor y la vía

Prescripción y su cómputoVía procesal disponibleObligados solidarios y avalesBienes localizables y su valorJuicios previos y embargos anterioresCosto del juicio contra recuperación estimada

Consecuencias

Qué ocurre cuando el documento no sostiene el cobro

Ninguno de estos problemas se descubre al firmar. Todos se descubren cuando se quiere cobrar.

La factura no es título ejecutivoPor sí sola no permite embargar. Sin pagaré, contrato firmado o acuse de recibido de la mercancía, el cobro se convierte en un juicio ordinario en el que hay que probar la operación completa.
El pagaré incompletoSin importe, sin fecha de vencimiento o sin la firma del obligado, el título deja de traer aparejada ejecución y la ventaja procesal se pierde entera.
La prescripción mercantilEs más corta que la civil y corre aunque el deudor prometa pagar. Un pagaré vencido demasiado tiempo atrás ya no se cobra por esa vía.
Firmó quien no podía obligarUn contrato suscrito por alguien sin poder suficiente deja a la empresa acreedora sin acción contra el patrimonio que le interesaba.
Sentencia contra un deudor sin bienesGanar el juicio y no encontrar qué embargar es el desenlace más frecuente de la cobranza mal seleccionada.
Intereses que el juez reduceLas tasas desproporcionadas se revisan de oficio. Un interés pactado sin criterio puede terminar recortado y arrastrar la credibilidad del reclamo.
El embargo que llega tardeEntre el vencimiento y la demanda, el deudor transfiere activos. La medida sirve cuando se pide al inicio, no cuando ya no queda nada.
No oponerse a tiempoEn el ejecutivo mercantil el plazo para oponer excepciones es breve y preclusivo: lo que no se alegó ahí no se vuelve a discutir.
Cartera sin depurarLitigar todo por igual consume presupuesto en expedientes irrecuperables y deja sin atención los que sí se cobraban.

La cobranza no empieza con la demanda: empieza con el documento que se firmó al vender. Revisarlo una vez ahorra el juicio entero.

Intervención

Cómo intervenimos

En cobranza el criterio es el retorno: qué se recupera, en cuánto tiempo y a qué costo. Cada etapa cierra con esa cuenta a la vista.

Urgencias y plazos

Requerimientos recibidos, audiencias próximas y prescripciones cercanas se atienden primero. Después se revisa lo demás.

Plazos vigentes

Diagnóstico de la cartera

Cada expediente se clasifica por documento, monto, antigüedad y solvencia del deudor. No todo se demanda.

Cartera clasificada

Vía y estrategia

Se define qué se cobra por convenio, qué por vía ejecutiva y qué se abandona, con la estimación de recuperación de cada ruta.

Ruta de recuperación

Ejecución

Requerimiento, embargo y seguimiento; o negociación y convenio ratificado ante el juez para que sea ejecutable.

Embargo o convenio

Cierre y prevención

Recuperado el adeudo, se corrige el documento con el que se vende, para que la siguiente cartera vencida no repita el problema.

Contrato corregido

Ciudad de México

Litigio mercantil en la Ciudad de México

Los juicios mercantiles se siguen ante juzgados locales o federales a elección del acreedor, y esa elección tiene efectos prácticos que conviene decidir antes de presentar la demanda.

Vista de la Ciudad de México, ámbito del litigio mercantil de la firma

Juzgados mercantiles y sede financiera en la CDMX

La legislación mercantil es federal, pero el juicio puede seguirse ante un juzgado local o ante uno de distrito. Cargas de trabajo, criterios y tiempos difieren, y la elección se hace una sola vez.

Juzgados civiles y orales de la CDMXJuicios ejecutivos y orales mercantiles seguidos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Juzgados de DistritoJurisdicción concurrente en asuntos mercantiles y amparo contra actos dictados dentro del juicio.
Registros y fedatariosRegistro Único de Garantías Mobiliarias, corredores públicos y notarios para constituir e inscribir garantías.

Cuando el incumplimiento tiene además un componente penal —facturas sin operación real, disposición indebida de mercancía— esa vía se valora por separado y nunca como herramienta de presión.

Criterio de la firma

El criterio con el que revisamos un asunto mercantil

Nuestra firma está dirigida por Daniel Falcón, abogado con trayectoria como Secretario de Tribunal Colegiado en Materia Civil y Mercantil.

Titular de la firmaDaniel FalcónTrayectoria como Secretario de Tribunal · Poder Judicial de la Federación

Haber resuelto asuntos desde el lado del tribunal enseña algo incómodo para el acreedor: la mayoría de los cobros que se pierden no se pierden por el fondo, sino porque el documento no reunía los requisitos que el juez está obligado a revisar.

Cobrar rápido no es una cuestión de insistencia: es una cuestión de qué documento se firmó el día de la venta.

Antes de demandar se estima cuánto se recupera y en cuánto tiempo.
El embargo se solicita con la demanda, no cuando ya no hay bienes.
Se dice con claridad qué expedientes no conviene litigar.
La vía penal no se usa como instrumento de presión en un cobro.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes en materia mercantil

¿Puedo cobrar una factura sin pagaré?+

Sí, pero por una vía más lenta. La factura acredita la operación, no la obligación de pago por sí sola, así que no permite requerir y embargar de entrada. Con acuse de recibido de la mercancía, contrato firmado y estados de cuenta conciliados el asunto se sostiene bien en juicio oral; con la factura sola, el caso se complica. Por eso conviene documentar la venta con pagaré desde el principio.

¿Qué diferencia hay entre el juicio ejecutivo y el oral mercantil?+

El ejecutivo procede cuando el documento trae aparejada ejecución —un pagaré en regla, por ejemplo—: se requiere de pago, se embarga y después el deudor se defiende. El oral se sigue cuando no hay título ejecutivo: se prueba la deuda durante el juicio y el embargo, si llega, llega al final. La misma deuda, con documentos distintos, tarda tiempos muy distintos en cobrarse.

¿En cuánto tiempo prescribe un pagaré?+

La acción cambiaria directa contra el suscriptor prescribe en tres años contados desde el vencimiento, y hay plazos más cortos para la acción contra endosantes y avalistas. Las promesas de pago del deudor no reinician el plazo por sí solas. Si el pagaré está por prescribir, se presenta la demanda primero y se ordena el expediente después.

Me embargaron sin haber sido oído, ¿es legal?+

En el juicio ejecutivo mercantil sí: el requerimiento de pago y el embargo se practican antes de que usted conteste, porque el documento base se presume válido. Lo que corresponde es revisar de inmediato el título, oponer las excepciones dentro del plazo —que es breve— y, cuando procede, pedir la sustitución o el levantamiento del embargo ofreciendo otra garantía.

¿Conviene negociar o demandar?+

Depende de la solvencia del deudor y del documento que se tenga. Con un deudor que opera y un buen título, la sola demanda suele abrir la negociación en mejores términos. Con un deudor sin bienes localizables, el juicio recupera poco y cuesta lo mismo: ahí un convenio con garantía real vale más que una sentencia. La decisión se toma con números, no con principios.

¿Puedo denunciar penalmente a quien no me paga?+

No por el simple hecho de no pagar: el incumplimiento de una deuda es materia mercantil, no penal. Otra cosa es que aparezcan hechos con relevancia penal propia —documentos alterados, mercancía dispuesta indebidamente, facturas sin operación real—, que se valoran por separado. Usar la denuncia como presión de cobro expone al acreedor a una acción en su contra.

¿Cómo se determinan los honorarios en cobranza?+

Habitualmente un esquema mixto: una cuota fija por la preparación y el trámite del juicio, y un porcentaje sobre lo efectivamente recuperado. En carteras de varios expedientes se cotiza por bloque, después de la clasificación inicial, en la que le decimos con franqueza qué parte no conviene litigar.

Siguiente paso

Solicite una revisión de su cartera o de su contrato

Si lo demandaron o hay un embargo en curso, indíquenos la fecha del requerimiento. Si se trata de cobrar, díganos qué documentos tiene firmados: eso define la vía.

El documento decide el cobroLitigio mercantil en la Ciudad de México