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Derecho mercantil
Abogados mercantiles en CDMX
Cobrar depende menos del monto que del documento: un título ejecutivo permite embargar desde el primer auto; sin él, hay que probar la deuda entera.
Contratos mercantiles, cobranza judicial y extrajudicial, títulos de crédito y litigio entre comerciantes, en la Ciudad de México.
PagarésFacturasContratosEjecutivo mercantilEmbargo
Cobranza judicial · títulos de crédito · litigio mercantil
Qué está en juego
Qué decide si una deuda se puede cobrar
Antes de calcular intereses conviene contestar una pregunta más simple: con el papel que hay hoy en el archivo, ¿se puede embargar o hay que probar primero que la deuda existe?
El resultado de un cobro se decide cuando se firma el documento, no cuando se demanda. Después solo se administra lo que quedó firmado.
El tipo de documento
Pagaré, contrato, factura o estado de cuenta: no todos abren la misma vía.
La ejecución aparejada
Si el título la trae, el embargo se solicita con la demanda, no al final.
Los requisitos del título
Fecha, importe, vencimiento y firma: un dato faltante lo vuelve inejecutable.
El plazo de prescripción
En materia mercantil es más corto que en civil y no admite excusas.
El deudor y su solvencia
Demandar a quien no tiene bienes cuesta lo mismo y no recupera nada.
Los avales y garantías
Quién más responde y con qué patrimonio, además del obligado principal.
Los intereses pactados
Cómo se pactaron y si resisten la revisión del juez.
La vía procesal
Ejecutiva, oral o especial: cada una tiene tiempos y exigencias distintas.
La recuperación real
Qué se puede embargar, cuánto vale y en cuánto tiempo se convierte en dinero.
Diagnóstico
En qué momento nos llaman
Casi siempre en el segundo momento. El primero es donde se resuelve el asunto y el que casi nadie atiende.
Tiene cartera vencida
Facturas sin pagar, pagarés vencidos o un contrato incumplido. Lo primero no es demandar: es revisar cada expediente y separar lo que se cobra por vía ejecutiva, lo que exige juicio ordinario y lo que ya no conviene litigar.
Lo demandaron a usted
Un juicio ejecutivo empieza con requerimiento de pago y embargo, antes de que usted haya contestado nada. El plazo para oponerse es corto y las excepciones que no se hacen valer en ese escrito ya no se admiten.
Va a firmar la operación
Un contrato de suministro, una distribución, una línea de crédito o un pagaré en blanco. Aquí se decide todo lo demás: qué garantía se toma, quién avala y con qué documento se podrá cobrar si el negocio se tuerce.
Señales previas
Alcance
Alcance de nuestra asesoría mercantil
Cinco bloques: dos previos a la firma, dos de recuperación y uno de defensa cuando el demandado es usted.
Contratos mercantiles
Redactar pensando en el día del incumplimiento, no en el de la firma.
Títulos de crédito y garantías
El documento que decide si el cobro será de meses o de años.
Cobranza judicial
Recuperar el dinero, no solo obtener una sentencia favorable.
Cobranza extrajudicial y convenios
Cuando el acuerdo recupera más y antes que el juicio.
Defensa del demandado
Cuando el requerimiento y el embargo llegaron a su empresa.
Método documental
Qué revisamos al abrir el asunto
Dos revisiones simultáneas: la del documento, que decide la vía, y la del deudor, que decide si vale la pena recorrerla.
El documento base
La operación y su historia
El deudor y la vía
Consecuencias
Qué ocurre cuando el documento no sostiene el cobro
Ninguno de estos problemas se descubre al firmar. Todos se descubren cuando se quiere cobrar.
La cobranza no empieza con la demanda: empieza con el documento que se firmó al vender. Revisarlo una vez ahorra el juicio entero.
Intervención
Cómo intervenimos
En cobranza el criterio es el retorno: qué se recupera, en cuánto tiempo y a qué costo. Cada etapa cierra con esa cuenta a la vista.
Urgencias y plazos
Requerimientos recibidos, audiencias próximas y prescripciones cercanas se atienden primero. Después se revisa lo demás.
Plazos vigentes
Diagnóstico de la cartera
Cada expediente se clasifica por documento, monto, antigüedad y solvencia del deudor. No todo se demanda.
Cartera clasificada
Vía y estrategia
Se define qué se cobra por convenio, qué por vía ejecutiva y qué se abandona, con la estimación de recuperación de cada ruta.
Ruta de recuperación
Ejecución
Requerimiento, embargo y seguimiento; o negociación y convenio ratificado ante el juez para que sea ejecutable.
Embargo o convenio
Cierre y prevención
Recuperado el adeudo, se corrige el documento con el que se vende, para que la siguiente cartera vencida no repita el problema.
Contrato corregido
Ciudad de México
Litigio mercantil en la Ciudad de México
Los juicios mercantiles se siguen ante juzgados locales o federales a elección del acreedor, y esa elección tiene efectos prácticos que conviene decidir antes de presentar la demanda.

Juzgados mercantiles y sede financiera en la CDMX
La legislación mercantil es federal, pero el juicio puede seguirse ante un juzgado local o ante uno de distrito. Cargas de trabajo, criterios y tiempos difieren, y la elección se hace una sola vez.
Cuando el incumplimiento tiene además un componente penal —facturas sin operación real, disposición indebida de mercancía— esa vía se valora por separado y nunca como herramienta de presión.
Criterio de la firma
El criterio con el que revisamos un asunto mercantil
Nuestra firma está dirigida por Daniel Falcón, abogado con trayectoria como Secretario de Tribunal Colegiado en Materia Civil y Mercantil.
Titular de la firmaDaniel FalcónTrayectoria como Secretario de Tribunal · Poder Judicial de la Federación
Haber resuelto asuntos desde el lado del tribunal enseña algo incómodo para el acreedor: la mayoría de los cobros que se pierden no se pierden por el fondo, sino porque el documento no reunía los requisitos que el juez está obligado a revisar.
Cobrar rápido no es una cuestión de insistencia: es una cuestión de qué documento se firmó el día de la venta.
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El cobro casi nunca llega solo: detrás hay un contrato, una sociedad y, a veces, un problema fiscal.
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¿Prefiere exponer el caso directamente? Escriba a la firma desde el formulario de contacto.
Preguntas frecuentes
Dudas frecuentes en materia mercantil
¿Puedo cobrar una factura sin pagaré?+
Sí, pero por una vía más lenta. La factura acredita la operación, no la obligación de pago por sí sola, así que no permite requerir y embargar de entrada. Con acuse de recibido de la mercancía, contrato firmado y estados de cuenta conciliados el asunto se sostiene bien en juicio oral; con la factura sola, el caso se complica. Por eso conviene documentar la venta con pagaré desde el principio.
¿Qué diferencia hay entre el juicio ejecutivo y el oral mercantil?+
El ejecutivo procede cuando el documento trae aparejada ejecución —un pagaré en regla, por ejemplo—: se requiere de pago, se embarga y después el deudor se defiende. El oral se sigue cuando no hay título ejecutivo: se prueba la deuda durante el juicio y el embargo, si llega, llega al final. La misma deuda, con documentos distintos, tarda tiempos muy distintos en cobrarse.
¿En cuánto tiempo prescribe un pagaré?+
La acción cambiaria directa contra el suscriptor prescribe en tres años contados desde el vencimiento, y hay plazos más cortos para la acción contra endosantes y avalistas. Las promesas de pago del deudor no reinician el plazo por sí solas. Si el pagaré está por prescribir, se presenta la demanda primero y se ordena el expediente después.
Me embargaron sin haber sido oído, ¿es legal?+
En el juicio ejecutivo mercantil sí: el requerimiento de pago y el embargo se practican antes de que usted conteste, porque el documento base se presume válido. Lo que corresponde es revisar de inmediato el título, oponer las excepciones dentro del plazo —que es breve— y, cuando procede, pedir la sustitución o el levantamiento del embargo ofreciendo otra garantía.
¿Conviene negociar o demandar?+
Depende de la solvencia del deudor y del documento que se tenga. Con un deudor que opera y un buen título, la sola demanda suele abrir la negociación en mejores términos. Con un deudor sin bienes localizables, el juicio recupera poco y cuesta lo mismo: ahí un convenio con garantía real vale más que una sentencia. La decisión se toma con números, no con principios.
¿Puedo denunciar penalmente a quien no me paga?+
No por el simple hecho de no pagar: el incumplimiento de una deuda es materia mercantil, no penal. Otra cosa es que aparezcan hechos con relevancia penal propia —documentos alterados, mercancía dispuesta indebidamente, facturas sin operación real—, que se valoran por separado. Usar la denuncia como presión de cobro expone al acreedor a una acción en su contra.
¿Cómo se determinan los honorarios en cobranza?+
Habitualmente un esquema mixto: una cuota fija por la preparación y el trámite del juicio, y un porcentaje sobre lo efectivamente recuperado. En carteras de varios expedientes se cotiza por bloque, después de la clasificación inicial, en la que le decimos con franqueza qué parte no conviene litigar.
Siguiente paso
Solicite una revisión de su cartera o de su contrato
Si lo demandaron o hay un embargo en curso, indíquenos la fecha del requerimiento. Si se trata de cobrar, díganos qué documentos tiene firmados: eso define la vía.
También puede llamarnos al (55) 5448 5875.
El documento decide el cobroLitigio mercantil en la Ciudad de México
