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Derecho fiscal
Abogados fiscales
Un acto de la autoridad fiscal no espera: la notificación abre un plazo y, si corre sin respuesta, la resolución queda firme.
Abogados fiscales para empresas y personas físicas: requerimientos, auditorías, créditos fiscales, embargos y restricción de sellos digitales.
RequerimientosAuditoríasCréditos fiscalesDefensaAmparo
Acto, plazo y expediente · revisión documental
Qué está en juego
Qué se decide en un asunto fiscal
La materia fiscal no se resuelve solo con criterio contable: lo que puede sostenerse frente a la autoridad depende del acto, del plazo y de lo que el expediente permita acreditar.
Antes de discutir el fondo hay que revisar el acto: quién lo emitió, con qué facultades, cómo se notificó y qué plazo abrió. De ahí depende la vía y, muchas veces, el resultado.
El acto de autoridad
Qué se notificó, quién lo emitió y con qué fundamento.
La notificación
Cómo y cuándo se practicó, y si surtió efectos válidamente.
El plazo
Desde cuándo corre, cuánto queda y qué vías siguen abiertas.
Las facultades de comprobación
Qué alcance tiene la revisión y hasta dónde puede llegar.
El soporte documental
Si la contabilidad y los comprobantes reflejan la operación real.
La determinación
Cómo se calculó el crédito, con qué multas, recargos y actualizaciones.
La garantía del interés fiscal
Qué debe garantizarse para suspender el cobro y en qué forma.
La operación del negocio
Sellos digitales, cuentas bancarias y capacidad de seguir facturando.
La responsabilidad de socios y directivos
Cuándo el asunto deja de ser solo de la empresa.
Diagnóstico
En qué momento llega el asunto fiscal
Tres etapas concentran la mayor parte de las consultas que recibimos como abogados fiscales. Cuanto más temprana, mayor el margen de acción.
Llegó un requerimiento o una carta invitación
La autoridad detectó diferencias o pide información. Todavía no hay determinación: lo que se responda, y cómo se documente, define el rumbo de la revisión.
Hay una auditoría o revisión en curso
Visita domiciliaria, revisión de gabinete o electrónica. Se revisan facultades, alcance y plazos, y se prepara la respuesta con la documentación que la sostiene.
Ya existe crédito, embargo o bloqueo
Determinación notificada, cobro iniciado, cuentas inmovilizadas o sellos restringidos. Aquí importan dos cosas: detener el daño a la operación y elegir bien la vía de defensa.
Señales previas
Alcance
Alcance de nuestra asesoría fiscal
Cinco bloques de trabajo. La revisión inicial define en qué etapa está el asunto y por dónde empezar.
Asesoría y prevención
Ordenar el soporte antes de que exista un acto de autoridad.
Auditorías y facultades de comprobación
Acompañamiento mientras la revisión está abierta.
Créditos fiscales, cobro y garantías
Contener el cobro mientras se discute el fondo.
Defensa y litigio fiscal
La vía se elige por el acto, la etapa y lo que sea acreditable.
Seguridad social y contribuciones locales
Otras autoridades con facultades de cobro sobre la empresa.
Método documental
Qué revisamos al recibir el asunto
La primera revisión es del acto y del plazo: de ahí depende si la vía sigue abierta. Después se examina el expediente que tendría que sostener la defensa.
El acto y su notificación
Expediente contable y documental
Efectos sobre la operación
Consecuencias
Qué ocurre cuando el asunto se deja correr
En materia fiscal el tiempo no es neutral: cada etapa que pasa reduce las vías disponibles y aumenta el importe.
Atender un acto fiscal dentro del plazo determina si la revisión concluye o deriva en un crédito exigible sobre el patrimonio de la empresa.
Intervención
Cómo intervenimos
Cada etapa cierra con documentos concretos. El cliente sabe qué se revisó, qué plazo corre y qué sigue.
Revisión del acto y del plazo
Lo primero es determinar qué se notificó, cuándo surtió efectos y qué vías siguen abiertas. Es la etapa que no puede esperar.
Cómputo de plazos
Diagnóstico del expediente
Examinamos contabilidad, comprobantes, contratos y evidencia de la operación para saber qué es acreditable y qué no.
Diagnóstico documental
Estrategia y vía
Definimos la ruta —aclaración, acuerdo conclusivo, recurso, juicio de nulidad o amparo— y cómo se contiene el cobro mientras se resuelve.
Ruta de defensa
Ejecución
Presentamos escritos y pruebas, atendemos requerimientos y gestionamos garantías o suspensión cuando corresponde.
Escritos y pruebas
Seguimiento y cumplimiento
Vigilamos el procedimiento hasta la resolución y su cumplimiento: levantamiento de embargos, devoluciones o reexpedición de sellos.
Resolución cumplida
Coordinación
Defensa fiscal ante autoridades federales y locales
Atendemos asuntos de contribuyentes y de empresas, tanto ante autoridades federales como ante las locales.

Autoridades y tribunales
Un asunto fiscal se sigue ante varias instancias, y el orden importa. Ordenamos la secuencia para que cada escrito se presente ante la autoridad competente y dentro del plazo.
Cuando el asunto puede terminar en juicio, la respuesta al primer requerimiento ya se prepara con ese escenario a la vista: cada afirmación con su prueba y cada plazo registrado.
Criterio de la firma
El criterio con el que revisamos un acto fiscal
Nuestra firma está dirigida por Daniel Falcón, abogado con trayectoria como Secretario de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Poder Judicial de la Federación.
Titular de la firmaDaniel FalcónSecretario de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa · Poder Judicial de la Federación
Haber trabajado dentro de un tribunal en materia administrativa cambia el orden de la revisión que hacemos como abogados fiscales: primero se examina lo que un juzgador vería —competencia, fundamentación, notificación y prueba—, y solo después el argumento de fondo.
En materia fiscal el plazo forma parte del derecho: una defensa se sostiene por lo que quedó documentado y por el momento en que se presentó.
Materias relacionadas
El trabajo de los abogados fiscales rara vez se agota en una sola materia. Estas son las que con más frecuencia se atienden en paralelo.
Abogados corporativosEstructura societaria, facultades y actas: el respaldo que la autoridad revisa junto con la contabilidad.Consultar el área corporativa →Compliance penal corporativoCuando la contingencia fiscal puede escalar a responsabilidad de la empresa o de sus directivos.Consultar compliance penal →Derecho laboral para empresasNómina, esquemas de contratación y cuotas de seguridad social revisadas por la autoridad.Consultar el área laboral →Abogados inmobiliariosEfectos fiscales de la compraventa y del arrendamiento de inmuebles.Consultar el área inmobiliaria →Derecho administrativoActos de otras autoridades: multas, licencias, permisos y responsabilidades.Consultar el área administrativa →
¿Prefiere exponer el caso directamente? Escriba a la firma desde el formulario de contacto.
Preguntas frecuentes
Dudas que recibimos al inicio de un asunto fiscal
¿Llamo al abogado fiscal antes de la operación o cuando ya llegó la notificación?+
Idealmente antes de que exista un acto formal: en la planeación de una operación relevante o cuando el soporte documental de lo ya hecho no está completo. Si ya hay una notificación, una auditoría en curso o un crédito determinado, la revisión de plazos es lo inmediato: de ella depende qué vías siguen disponibles.
¿Qué hacer ante una auditoría o revisión de la autoridad?+
Conservar íntegras las notificaciones, requerimientos y comunicaciones, y no responder sin revisar antes el alcance de la revisión, las facultades de quien la practica y los plazos del procedimiento. La respuesta se prepara con la documentación que la sostiene: lo que se entrega también se convierte en prueba.
¿Cómo se defiende una resolución o determinación fiscal?+
Según el acto, el monto, la etapa y la autoridad emisora, la vía puede ser una aclaración, un acuerdo conclusivo, el recurso de revocación, el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o el amparo. La revisión de la notificación y del plazo es lo que determina qué vía sigue abierta y cuál conviene.
Me restringieron los sellos digitales o inmovilizaron las cuentas, ¿qué sigue?+
Son dos frentes al mismo tiempo. El primero es recuperar la operación: identificar el motivo de la restricción o del bloqueo y atenderlo con la documentación que corresponda por la vía prevista para ello. El segundo es el fondo del asunto, que se defiende por separado. Atender solo uno de los dos deja el otro sin respuesta.
¿Se puede detener el cobro mientras se discute el asunto?+
Impugnar no suspende por sí mismo el cobro: para contenerlo suele requerirse garantizar el interés fiscal en alguna de las formas admitidas, o obtener la suspensión por la vía procesal que corresponda. Definir esto al inicio evita que el procedimiento de ejecución avance sobre cuentas o bienes mientras el asunto se resuelve.
¿Trabajan con el contador de la empresa?+
Sí, y es lo habitual. El contador conoce los registros y la operación; la firma aporta la lectura jurídica del acto, del procedimiento y de la prueba. El trabajo se coordina para que la defensa y la contabilidad afirmen lo mismo, y para que la información se entregue a la autoridad de forma ordenada.
¿Cómo se determinan los honorarios?+
A partir de la revisión del acto y del expediente: la etapa procesal, la vía y el volumen documental definen el alcance del trabajo. Después de esa valoración se presenta una propuesta de honorarios para la atención y el seguimiento. La consulta inicial se compensa y se toma a cuenta del honorario si usted decide contratar a la firma.
Siguiente paso
Solicite una revisión fiscal
Si recibió una notificación, indíquenos la fecha: el plazo empieza ahí. Con la resolución, el requerimiento o el acuse a la vista, la primera revisión ya es sustantiva.
También puede llamarnos al (55) 5448 5875.
Actos revisados a tiempoDefensa fiscal documentada
