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Derecho fiscal

Abogados fiscales

Un acto de la autoridad fiscal no espera: la notificación abre un plazo y, si corre sin respuesta, la resolución queda firme.

Abogados fiscales para empresas y personas físicas: requerimientos, auditorías, créditos fiscales, embargos y restricción de sellos digitales.

RequerimientosAuditoríasCréditos fiscalesDefensaAmparo

Acto, plazo y expediente · revisión documental

Qué está en juego

Qué se decide en un asunto fiscal

La materia fiscal no se resuelve solo con criterio contable: lo que puede sostenerse frente a la autoridad depende del acto, del plazo y de lo que el expediente permita acreditar.

Antes de discutir el fondo hay que revisar el acto: quién lo emitió, con qué facultades, cómo se notificó y qué plazo abrió. De ahí depende la vía y, muchas veces, el resultado.

El acto de autoridad

Qué se notificó, quién lo emitió y con qué fundamento.

La notificación

Cómo y cuándo se practicó, y si surtió efectos válidamente.

El plazo

Desde cuándo corre, cuánto queda y qué vías siguen abiertas.

Las facultades de comprobación

Qué alcance tiene la revisión y hasta dónde puede llegar.

El soporte documental

Si la contabilidad y los comprobantes reflejan la operación real.

La determinación

Cómo se calculó el crédito, con qué multas, recargos y actualizaciones.

La garantía del interés fiscal

Qué debe garantizarse para suspender el cobro y en qué forma.

La operación del negocio

Sellos digitales, cuentas bancarias y capacidad de seguir facturando.

La responsabilidad de socios y directivos

Cuándo el asunto deja de ser solo de la empresa.

Diagnóstico

En qué momento llega el asunto fiscal

Tres etapas concentran la mayor parte de las consultas que recibimos como abogados fiscales. Cuanto más temprana, mayor el margen de acción.

Llegó un requerimiento o una carta invitación

La autoridad detectó diferencias o pide información. Todavía no hay determinación: lo que se responda, y cómo se documente, define el rumbo de la revisión.

Hay una auditoría o revisión en curso

Visita domiciliaria, revisión de gabinete o electrónica. Se revisan facultades, alcance y plazos, y se prepara la respuesta con la documentación que la sostiene.

Ya existe crédito, embargo o bloqueo

Determinación notificada, cobro iniciado, cuentas inmovilizadas o sellos restringidos. Aquí importan dos cosas: detener el daño a la operación y elegir bien la vía de defensa.

Señales previas

Notificaciones en el buzón tributario sin revisar.
Diferencias señaladas por la autoridad sin aclarar.
Comprobantes sin documentación que acredite la operación.
Operaciones con proveedores publicados por la autoridad.
Restricción o cancelación de sellos digitales.
Devoluciones negadas o requeridas varias veces.
Adeudos con IMSS o INFONAVIT en cobro.
Cambios societarios o de domicilio sin actualizar.

Alcance

Alcance de nuestra asesoría fiscal

Cinco bloques de trabajo. La revisión inicial define en qué etapa está el asunto y por dónde empezar.

Asesoría y prevención

Ordenar el soporte antes de que exista un acto de autoridad.

Diagnóstico de riesgos fiscalesRevisión del soporte documentalAtención de cartas invitaciónAclaraciones ante la autoridadMaterialidad de las operacionesOpinión jurídica sobre criterios aplicablesCompliance fiscal y controles internosRegularización de obligacionesCoordinación con el contador de la empresa

Auditorías y facultades de comprobación

Acompañamiento mientras la revisión está abierta.

Visitas domiciliariasRevisiones de gabineteRevisiones electrónicasRequerimientos de informaciónRevisión de facultades y competenciaControl de plazos del procedimientoPreparación de la respuesta y pruebasAcuerdos conclusivos ante PRODECONCierre de la revisión y sus efectos

Créditos fiscales, cobro y garantías

Contener el cobro mientras se discute el fondo.

Revisión de la determinaciónMultas, recargos y actualizacionesProcedimiento administrativo de ejecuciónEmbargos e inmovilización de cuentasGarantía del interés fiscalSuspensión del cobroPago en parcialidades o diferidoReducción de multas cuando procedeLevantamiento de embargos

Defensa y litigio fiscal

La vía se elige por el acto, la etapa y lo que sea acreditable.

Recurso de revocaciónJuicio de nulidad ante el TFJAAmparo en materia fiscalDefensa de sellos digitalesImpugnación de notificacionesOfrecimiento y desahogo de pruebasRecursos contra actos de ejecuciónCumplimiento de sentenciasDevoluciones y compensaciones controvertidas

Seguridad social y contribuciones locales

Otras autoridades con facultades de cobro sobre la empresa.

Requerimientos del IMSSCréditos del INFONAVITContribuciones localesCuotas y aportaciones controvertidasClasificación de riesgo de trabajoRevisión de la base de cotizaciónDefensa ante actos de cobroCoordinación con el área laboral

Método documental

Qué revisamos al recibir el asunto

La primera revisión es del acto y del plazo: de ahí depende si la vía sigue abierta. Después se examina el expediente que tendría que sostener la defensa.

El acto y su notificación

Resolución o requerimiento notificadoConstancia y fecha de notificaciónAcuses del buzón tributarioAutoridad emisora y fundamentoPlazos en curso y vías disponibles

Expediente contable y documental

Contabilidad del periodo revisadoComprobantes fiscales emitidos y recibidosContratos y evidencia de la operaciónEstados de cuenta y flujo de pagosDeclaraciones presentadasPapeles de trabajo, si existen

Efectos sobre la operación

Estado de los sellos digitalesCuentas bancarias y disponibilidadAdeudos y créditos registradosGarantías ya otorgadasObligaciones al día o pendientesEstructura societaria y representación

Consecuencias

Qué ocurre cuando el asunto se deja correr

En materia fiscal el tiempo no es neutral: cada etapa que pasa reduce las vías disponibles y aumenta el importe.

Resolución que queda firmeVencido el plazo sin impugnar, la determinación se vuelve exigible y el fondo del asunto ya no se discute.
Cobro coactivo en marchaSin garantía del interés fiscal, la autoridad puede continuar con el procedimiento de ejecución mientras se discute.
Operación detenidaLa restricción de sellos digitales impide facturar; sin factura no hay cobranza, y el problema fiscal se vuelve un problema de caja.
Cuentas inmovilizadasEl bloqueo bancario afecta nómina y proveedores antes de que exista una decisión sobre el fondo.
Importe que creceMultas, recargos y actualizaciones se acumulan; lo que se pudo aclarar temprano se paga después con un sobrecosto.
Deducciones sin respaldoUn comprobante no basta: si la operación no puede acreditarse, el efecto fiscal se rechaza.
Riesgo que alcanza a los sociosEn determinados supuestos la responsabilidad se extiende a quienes administran o representan a la empresa.
Defensa improvisadaResponder un requerimiento sin revisar facultades ni plazos suele aportar a la autoridad los elementos que le faltaban.

Atender un acto fiscal dentro del plazo determina si la revisión concluye o deriva en un crédito exigible sobre el patrimonio de la empresa.

Intervención

Cómo intervenimos

Cada etapa cierra con documentos concretos. El cliente sabe qué se revisó, qué plazo corre y qué sigue.

Revisión del acto y del plazo

Lo primero es determinar qué se notificó, cuándo surtió efectos y qué vías siguen abiertas. Es la etapa que no puede esperar.

Cómputo de plazos

Diagnóstico del expediente

Examinamos contabilidad, comprobantes, contratos y evidencia de la operación para saber qué es acreditable y qué no.

Diagnóstico documental

Estrategia y vía

Definimos la ruta —aclaración, acuerdo conclusivo, recurso, juicio de nulidad o amparo— y cómo se contiene el cobro mientras se resuelve.

Ruta de defensa

Ejecución

Presentamos escritos y pruebas, atendemos requerimientos y gestionamos garantías o suspensión cuando corresponde.

Escritos y pruebas

Seguimiento y cumplimiento

Vigilamos el procedimiento hasta la resolución y su cumplimiento: levantamiento de embargos, devoluciones o reexpedición de sellos.

Resolución cumplida

Coordinación

Defensa fiscal ante autoridades federales y locales

Atendemos asuntos de contribuyentes y de empresas, tanto ante autoridades federales como ante las locales.

Edificio institucional, sede de autoridades ante las que actúan los abogados fiscales de la firma

Autoridades y tribunales

Un asunto fiscal se sigue ante varias instancias, y el orden importa. Ordenamos la secuencia para que cada escrito se presente ante la autoridad competente y dentro del plazo.

Autoridades fiscalesRequerimientos, auditorías, aclaraciones y recursos en sede administrativa.
TribunalesJuicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y amparo ante tribunales federales.
Contadores y auditoresCoordinación con quien lleva la contabilidad para que la defensa y los registros digan lo mismo.

Cuando el asunto puede terminar en juicio, la respuesta al primer requerimiento ya se prepara con ese escenario a la vista: cada afirmación con su prueba y cada plazo registrado.

Criterio de la firma

El criterio con el que revisamos un acto fiscal

Nuestra firma está dirigida por Daniel Falcón, abogado con trayectoria como Secretario de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Poder Judicial de la Federación.

Titular de la firmaDaniel FalcónSecretario de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa · Poder Judicial de la Federación

Haber trabajado dentro de un tribunal en materia administrativa cambia el orden de la revisión que hacemos como abogados fiscales: primero se examina lo que un juzgador vería —competencia, fundamentación, notificación y prueba—, y solo después el argumento de fondo.

En materia fiscal el plazo forma parte del derecho: una defensa se sostiene por lo que quedó documentado y por el momento en que se presentó.

Revisión del acto antes del fondo: competencia, fundamento y notificación.
Evaluación del riesgo con criterio procesal: qué tendría que probarse y con qué.
Escritos redactados para ser leídos por un tribunal, no solo para contestar.
Control de plazos documentado en cada etapa del asunto.

Preguntas frecuentes

Dudas que recibimos al inicio de un asunto fiscal

¿Llamo al abogado fiscal antes de la operación o cuando ya llegó la notificación?+

Idealmente antes de que exista un acto formal: en la planeación de una operación relevante o cuando el soporte documental de lo ya hecho no está completo. Si ya hay una notificación, una auditoría en curso o un crédito determinado, la revisión de plazos es lo inmediato: de ella depende qué vías siguen disponibles.

¿Qué hacer ante una auditoría o revisión de la autoridad?+

Conservar íntegras las notificaciones, requerimientos y comunicaciones, y no responder sin revisar antes el alcance de la revisión, las facultades de quien la practica y los plazos del procedimiento. La respuesta se prepara con la documentación que la sostiene: lo que se entrega también se convierte en prueba.

¿Cómo se defiende una resolución o determinación fiscal?+

Según el acto, el monto, la etapa y la autoridad emisora, la vía puede ser una aclaración, un acuerdo conclusivo, el recurso de revocación, el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o el amparo. La revisión de la notificación y del plazo es lo que determina qué vía sigue abierta y cuál conviene.

Me restringieron los sellos digitales o inmovilizaron las cuentas, ¿qué sigue?+

Son dos frentes al mismo tiempo. El primero es recuperar la operación: identificar el motivo de la restricción o del bloqueo y atenderlo con la documentación que corresponda por la vía prevista para ello. El segundo es el fondo del asunto, que se defiende por separado. Atender solo uno de los dos deja el otro sin respuesta.

¿Se puede detener el cobro mientras se discute el asunto?+

Impugnar no suspende por sí mismo el cobro: para contenerlo suele requerirse garantizar el interés fiscal en alguna de las formas admitidas, o obtener la suspensión por la vía procesal que corresponda. Definir esto al inicio evita que el procedimiento de ejecución avance sobre cuentas o bienes mientras el asunto se resuelve.

¿Trabajan con el contador de la empresa?+

Sí, y es lo habitual. El contador conoce los registros y la operación; la firma aporta la lectura jurídica del acto, del procedimiento y de la prueba. El trabajo se coordina para que la defensa y la contabilidad afirmen lo mismo, y para que la información se entregue a la autoridad de forma ordenada.

¿Cómo se determinan los honorarios?+

A partir de la revisión del acto y del expediente: la etapa procesal, la vía y el volumen documental definen el alcance del trabajo. Después de esa valoración se presenta una propuesta de honorarios para la atención y el seguimiento. La consulta inicial se compensa y se toma a cuenta del honorario si usted decide contratar a la firma.

Siguiente paso

Solicite una revisión fiscal

Si recibió una notificación, indíquenos la fecha: el plazo empieza ahí. Con la resolución, el requerimiento o el acuse a la vista, la primera revisión ya es sustantiva.

Actos revisados a tiempoDefensa fiscal documentada