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Pensión alimenticia
Abogados de pensión alimenticia
Cuánto se paga, cómo se garantiza el pago y qué hacer cuando se deja de pagar. Son tres asuntos distintos y cada uno tiene su propia vía.
Abogados de pensión alimenticia: juicio de alimentos, descuento vía nómina, aumento y reducción de pensión y cobro de adeudos ante los juzgados familiares.
FijaciónAumentoReducciónCobro de adeudosEjecución
Monto · garantía · cumplimiento
Qué está en juego
Lo que se decide al fijar una pensión
El monto es una parte. La forma de pago, la garantía y la regla de actualización son las que determinan si la pensión se cobra o si el asunto regresa al juzgado.
La pensión se fija en proporción a las necesidades acreditadas de quien la recibe y a la capacidad económica comprobada de quien la paga.
El monto y su proporción
Se calcula sobre gastos documentados de los acreedores e ingresos reales del obligado.
Los conceptos que cubre
Alimentación, vestido, habitación, atención médica y educación hasta concluir estudios.
La forma de pago
Porcentaje del ingreso, cantidad líquida o pago directo de colegiaturas y servicios.
El descuento vía nómina
El oficio al patrón, que convierte el pago mensual en automático.
La garantía
Depósito, fianza, hipoteca o embargo, según lo que el obligado tenga.
Desde cuándo se debe
La fecha de presentación de la demanda marca el punto de partida del adeudo.
La actualización
El incremento automático que conserva el valor de la pensión con el tiempo.
Hasta cuándo se paga
Mayoría de edad, estudios en curso, discapacidad o necesidad que subsiste.
El incumplimiento
Adeudos, medidas de apremio, registro de deudores alimentarios y vía penal.
Diagnóstico
Con qué situación nos llaman
Cuatro puntos de partida en los asuntos que atendemos como abogados de pensión alimenticia. La vía, la prueba y la urgencia no son las mismas en ninguno.
Necesita fijar la pensión
Aún no hay resolución y se aporta lo que se puede, cuando se puede. Aquí lo que decide el monto es la prueba de los gastos reales de los menores y de los ingresos del obligado.
Le demandaron alimentos
El plazo para contestar es breve y la pensión provisional que se dicta al inicio suele mantenerse hasta la sentencia. Acreditar la capacidad real desde el principio es lo que la ajusta.
La pensión no se paga
Hay sentencia o convenio y el pago se interrumpió. Se cuantifica el adeudo, se ejecuta con medidas de apremio y se pide el aseguramiento de ingresos y cuentas.
El monto ya no corresponde
Cambiaron los ingresos, la escuela, la salud o el número de dependientes. El aumento y la reducción se promueven acreditando el cambio de circunstancias.
Señales previas
Alcance
Qué atendemos en materia de alimentos
Cinco bloques de trabajo. Se atiende tanto a quien recibe la pensión como a quien la paga, en asuntos distintos.
Fijación de la pensión
Por convenio ratificado cuando hay acuerdo, o por juicio de alimentos cuando no lo hay.
Garantía y forma de pago
Lo que hace que el pago llegue cada mes sin volver a pedirlo.
Cobro de adeudos y ejecución
Cuando la pensión ya fijada se dejó de pagar. Aquí lo que pesa es el registro de pagos.
Aumento, reducción y cancelación
Lo fijado se ajusta cuando cambian las circunstancias, acreditando el cambio.
Quién más puede pedirla
La obligación alimentaria alcanza a más personas que a los hijos menores.
Método documental
Qué revisamos antes de proponer un monto
Con estos elementos a la vista le decimos qué puede pedir y qué le pueden pedir. Cuando alguno falta, esa ausencia define por dónde empezar.
Capacidad del obligado
Necesidades acreditadas
Lo resuelto y los pagos
Consecuencias
Qué complica un asunto de alimentos
Casi todo lo que encarece y alarga estos asuntos ocurre antes de que llegue la demanda.
En materia de alimentos, tanto la necesidad como el pago se acreditan con comprobantes.
Intervención
Cómo intervenimos
El objetivo es que el dinero llegue pronto y de forma automática. Cada etapa cierra con algo firmado o resuelto.
Urgencias primero
Si los menores quedaron sin ingreso, hay demanda notificada o una audiencia con fecha, se pide la pensión provisional de inmediato.
Pensión provisional
Necesidad y capacidad
Se documentan los gastos reales de los acreedores y los ingresos del obligado. Son las dos cifras sobre las que se resuelve el monto.
Expediente económico
Convenio o juicio
Se comparan los dos escenarios con tiempos y costos, y se explica qué monto es sostenible por cada vía. La decisión es del cliente.
Escenarios comparados
Aseguramiento del pago
Se solicita el descuento vía nómina y la garantía que corresponda, para que el cumplimiento deje de depender de la voluntad de una parte.
Pago garantizado
Cobro y ajuste
Se vigila el cumplimiento, se ejecuta el adeudo cuando aparece y se promueve el aumento o la reducción cuando cambian las circunstancias.
Pensión al corriente
Coordinación
Los alimentos ante los juzgados familiares
Litigamos ante los juzgados familiares y de proceso oral familiar, y damos seguimiento a los oficios, informes y diligencias que el cobro requiere.

Juzgados familiares
Un asunto de alimentos se resuelve fuera del juzgado tanto como dentro: el descuento lo aplica un patrón, los informes de ingresos los rinden terceros y el incumplimiento se inscribe en un registro público.
La inscripción como deudor moroso tiene efectos fuera del expediente: certificado público, restricciones en trámites y reporte a sociedades de información crediticia. Se solicita cuando el incumplimiento persiste.
Criterio de la firma
El criterio con el que llevamos un asunto de alimentos
Nuestra firma está dirigida por Daniel Falcón, abogado con trayectoria como Secretario de Tribunal Colegiado en Materia Civil y Familiar.
Titular de la firmaDaniel FalcónTrayectoria como Secretario de Tribunal · Poder Judicial de la Federación
Haber trabajado dentro de un tribunal enseña a los abogados de pensión alimenticia qué expedientes regresan y cuáles no. Los que regresan casi siempre fallan en lo mismo: pensiones sin garantía, montos pactados sin regla de actualización y pagos que nadie registró.
Una pensión se cobra cuando quedan resueltos el monto, la forma de pago y la garantía, en el mismo documento.
Materias relacionadas
El trabajo de los abogados de pensión alimenticia se cruza casi siempre con un divorcio, una custodia o el incumplimiento de lo ya resuelto.
Abogados familiaresConvivencia, sucesiones y controversias familiares, más allá de los alimentos.Consultar el área familiar →Abogados para divorcioCuando la pensión se fija dentro del convenio de divorcio, junto con lo demás.Consultar divorcio →Guarda y custodiaCustodia, patria potestad y régimen de convivencia, que se deciden por separado.Consultar guarda y custodia →Violencia familiarMedidas de protección cuando el impago acompaña a otras formas de violencia.Consultar violencia familiar →Abogados penalistasIncumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, en coordinación con la vía civil.Consultar el área penal →
¿Prefiere exponer el caso directamente? Escriba a la firma desde el formulario de contacto.
Preguntas frecuentes
Dudas frecuentes sobre pensión alimenticia
¿Qué porcentaje corresponde de pensión alimenticia?+
La pensión se fija en proporción a dos elementos: lo que los acreedores necesitan y lo que el obligado puede pagar, acreditados los dos. El juzgado atiende al número de hijos, a sus gastos reales, a los ingresos y prestaciones del obligado y a las demás cargas que ya tenga. Las cifras que circulan como regla general sirven de poco: con los recibos y los comprobantes de gasto a la vista se estima el rango que corresponde a su caso.
¿Qué gastos cubre la pensión alimenticia?+
Alimentación, vestido, habitación, atención médica y hospitalaria, y educación, incluida la que permita concluir estudios o aprender un oficio; tratándose de un embarazo, también los gastos de parto. Conviene precisar en el documento cómo se cubren las colegiaturas, los gastos médicos mayores y los materiales de inicio de curso: si quedan dentro del monto o se pagan aparte y en qué proporción. Esa precisión evita la mayor parte de las discusiones posteriores.
¿Hasta qué edad se paga la pensión?+
Mientras subsista la necesidad. La mayoría de edad termina con la obligación cuando el hijo ya puede sostenerse; si continúa estudiando con dedicación y aprovechamiento, o vive con una discapacidad que le impide proveerse, la pensión se mantiene. La cesación se resuelve en el juzgado: el pago se suspende con una resolución, no por decisión propia.
¿Qué pasa si el obligado deja de pagar?+
El adeudo se cuantifica y se ejecuta: medidas de apremio, descuento directo al patrón, embargo y aseguramiento de cuentas y bienes. Cuando el incumplimiento se prolonga procede además la declaración de deudor alimentario moroso y su inscripción en el registro correspondiente, que es público y restringe trámites como el pasaporte, la licencia de conducir y algunas gestiones notariales y de crédito. El incumplimiento también puede constituir delito, y esa vía se lleva coordinada con la familiar.
¿Se puede reducir o cancelar una pensión ya fijada?+
Sí, cuando cambian de forma relevante las circunstancias que sirvieron para fijarla: pérdida del empleo, enfermedad, nuevos acreedores alimentarios o el cese de la necesidad del acreedor. Se promueve la reducción o la cancelación acreditando el cambio, y mientras el juzgado resuelve la pensión vigente se sigue pagando. Los meses dejados de cubrir durante ese trámite se reclaman después como adeudo.
¿Y si trabaja por su cuenta o gana más de lo que declara?+
Es el caso más común y tiene respuesta procesal. El juzgado puede requerir informes al patrón, a las autoridades fiscales y de seguridad social y a las instituciones bancarias, y valorar el nivel de vida acreditado: vivienda, vehículos, viajes y colegiaturas que sí paga. Con ingresos variables la pensión suele fijarse en cantidad líquida con regla de actualización, que resulta más estable que un porcentaje.
Nunca estuvimos casados, ¿puedo pedir pensión?+
Respecto de los hijos no cambia nada: la obligación alimentaria nace de la filiación, esté o no el matrimonio de por medio. Lo que hay que acreditar es esa filiación, y ahí el acta de nacimiento es el documento central; cuando falta el reconocimiento, primero se tramita esa acción y la pensión se pide dentro del mismo asunto. Entre concubinos, los alimentos proceden acreditando el concubinato.
¿Desde cuándo se debe la pensión?+
Desde la presentación de la demanda, que es la fecha que marca el punto de partida del adeudo aunque la sentencia se dicte después. Al inicio del juicio se fija una pensión provisional para que los acreedores queden cubiertos mientras se resuelve, y al final se ajusta a la definitiva. Presentar pronto tiene ese efecto concreto: cada mes anterior a la demanda queda fuera del cálculo.
¿Cómo se determinan los honorarios?+
Según la vía: un convenio de alimentos de mutuo acuerdo se cotiza por proyecto; un juicio contencioso o una ejecución, por etapas. Con los documentos a la vista se estima el alcance y se entrega la propuesta por escrito, con lo que incluye cada etapa y lo que no. La consulta inicial se compensa y se toma a cuenta del honorario si decide contratar a la firma.
Siguiente paso
Solicite la revisión de su caso de alimentos
Si ya hay demanda o una audiencia con fecha, indíquela: eso define la urgencia. Si la pensión ya está fijada y se dejó de pagar, díganos desde cuándo y cómo se hacían los pagos.
También puede llamarnos al (55) 5448 5875.
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