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Pensión alimenticia

Abogados de pensión alimenticia

Cuánto se paga, cómo se garantiza el pago y qué hacer cuando se deja de pagar. Son tres asuntos distintos y cada uno tiene su propia vía.

Abogados de pensión alimenticia: juicio de alimentos, descuento vía nómina, aumento y reducción de pensión y cobro de adeudos ante los juzgados familiares.

FijaciónAumentoReducciónCobro de adeudosEjecución

Monto · garantía · cumplimiento

Qué está en juego

Lo que se decide al fijar una pensión

El monto es una parte. La forma de pago, la garantía y la regla de actualización son las que determinan si la pensión se cobra o si el asunto regresa al juzgado.

La pensión se fija en proporción a las necesidades acreditadas de quien la recibe y a la capacidad económica comprobada de quien la paga.

El monto y su proporción

Se calcula sobre gastos documentados de los acreedores e ingresos reales del obligado.

Los conceptos que cubre

Alimentación, vestido, habitación, atención médica y educación hasta concluir estudios.

La forma de pago

Porcentaje del ingreso, cantidad líquida o pago directo de colegiaturas y servicios.

El descuento vía nómina

El oficio al patrón, que convierte el pago mensual en automático.

La garantía

Depósito, fianza, hipoteca o embargo, según lo que el obligado tenga.

Desde cuándo se debe

La fecha de presentación de la demanda marca el punto de partida del adeudo.

La actualización

El incremento automático que conserva el valor de la pensión con el tiempo.

Hasta cuándo se paga

Mayoría de edad, estudios en curso, discapacidad o necesidad que subsiste.

El incumplimiento

Adeudos, medidas de apremio, registro de deudores alimentarios y vía penal.

Diagnóstico

Con qué situación nos llaman

Cuatro puntos de partida en los asuntos que atendemos como abogados de pensión alimenticia. La vía, la prueba y la urgencia no son las mismas en ninguno.

Necesita fijar la pensión

Aún no hay resolución y se aporta lo que se puede, cuando se puede. Aquí lo que decide el monto es la prueba de los gastos reales de los menores y de los ingresos del obligado.

Le demandaron alimentos

El plazo para contestar es breve y la pensión provisional que se dicta al inicio suele mantenerse hasta la sentencia. Acreditar la capacidad real desde el principio es lo que la ajusta.

La pensión no se paga

Hay sentencia o convenio y el pago se interrumpió. Se cuantifica el adeudo, se ejecuta con medidas de apremio y se pide el aseguramiento de ingresos y cuentas.

El monto ya no corresponde

Cambiaron los ingresos, la escuela, la salud o el número de dependientes. El aumento y la reducción se promueven acreditando el cambio de circunstancias.

Señales previas

Pensión acordada de palabra y nunca ratificada.
Entregas en efectivo, sin comprobante ni concepto.
Depósitos irregulares y por cantidades distintas.
Colegiaturas y gastos médicos fuera de la pensión, sin regla.
Ingresos declarados por debajo de los percibidos.
Cambio de empleo avisado después de la primera falta de pago.
Una pensión en cantidad fija que nunca se actualizó.
Pagos que se suspenden cuando hay conflicto por la convivencia.

Alcance

Qué atendemos en materia de alimentos

Cinco bloques de trabajo. Se atiende tanto a quien recibe la pensión como a quien la paga, en asuntos distintos.

Fijación de la pensión

Por convenio ratificado cuando hay acuerdo, o por juicio de alimentos cuando no lo hay.

Cuantificación de necesidadesAcreditación de ingresos del obligadoPensión provisional al inicioPorcentaje, cantidad líquida o pago en especieReparto de colegiaturas y gastos médicosRegla de actualizaciónRatificación ante el juez

Garantía y forma de pago

Lo que hace que el pago llegue cada mes sin volver a pedirlo.

Descuento vía nómina y oficio al patrónDepósito judicial o cuenta destinadaFianza, prenda o hipotecaAseguramiento de bienes y cuentasRetención sobre aguinaldo y prestacionesPensión sobre ingresos variables o por comisiónConstancia del pago para ambas partes

Cobro de adeudos y ejecución

Cuando la pensión ya fijada se dejó de pagar. Aquí lo que pesa es el registro de pagos.

Cuantificación del adeudoMedidas de apremioEmbargo de cuentas y bienesLocalización de ingresos y patronesInscripción como deudor alimentario morosoDenuncia por incumplimiento, coordinadaConvenio de pago del adeudo

Aumento, reducción y cancelación

Lo fijado se ajusta cuando cambian las circunstancias, acreditando el cambio.

Aumento por nuevos gastos o mayor ingresoReducción por pérdida de empleo o enfermedadNuevos acreedores alimentariosCancelación por cese de la necesidadAjuste por cambio de escuela o etapaActualización de una pensión antiguaRevisión de la garantía vigente

Quién más puede pedirla

La obligación alimentaria alcanza a más personas que a los hijos menores.

Alimentos para el cónyuge en el divorcioPensión compensatoria y su duraciónConcubinato acreditadoHijos mayores que continúan estudiosHijos con discapacidadAlimentos para padres y abuelosReconocimiento de paternidad previo

Método documental

Qué revisamos antes de proponer un monto

Con estos elementos a la vista le decimos qué puede pedir y qué le pueden pedir. Cuando alguno falta, esa ausencia define por dónde empezar.

Capacidad del obligado

Recibos de nómina y prestacionesDeclaraciones y actividad por cuenta propiaPatrón, puesto y antigüedadBienes, cuentas y créditos a su nombreNivel de vida acreditableOtros acreedores alimentarios a su cargo

Necesidades acreditadas

Colegiaturas, inscripción y materialesGastos médicos y tratamientos en cursoRenta o crédito de la viviendaAlimentación, transporte y serviciosActividades y necesidades particularesEdades y etapa escolar de cada menor

Lo resuelto y los pagos

Sentencia o convenio ratificadoHistorial de depósitos y transferenciasMeses cubiertos y meses pendientesDescuento vía nómina vigenteDemanda notificada y plazo para contestarDenuncias o carpetas relacionadas

Consecuencias

Qué complica un asunto de alimentos

Casi todo lo que encarece y alarga estos asuntos ocurre antes de que llegue la demanda.

Pagar en efectivo sin comprobanteEl pago que no deja rastro se discute como si no se hubiera hecho. La transferencia con el concepto anotado es la prueba que acredita el cumplimiento.
Suspender el pago por no ver a los hijosPensión y convivencia son obligaciones independientes. Suspender el pago para forzar la convivencia debilita la posición y suma un incumplimiento propio.
Declarar un ingreso menor del realEl juzgado puede pedir informes al patrón, a las autoridades fiscales y de seguridad social y a las instituciones bancarias. La diferencia que aparece se valora en contra.
El convenio que no se ratificóUn acuerdo privado de pensión no se ejecuta ante el juez. Sin aprobación judicial, hacer valer lo pactado obliga a promover un juicio nuevo.
La cantidad fija sin actualizaciónUna pensión pactada en pesos y sin regla de incremento pierde valor con la inflación, y recuperarlo obliga a un juicio de aumento que se pudo evitar en la redacción.
Dejar correr el adeudoCuanto antes se promueve la ejecución, más completa está la prueba del impago y más localizables son los ingresos y los bienes del obligado.
Renunciar a los alimentos en un convenioEl derecho a alimentos de los menores es irrenunciable, así que una cláusula de renuncia carece de efecto y expone el convenio entero a no ser aprobado.
Cambiar de empleo sin avisar al juzgadoEl descuento vía nómina se interrumpe con la baja y el adeudo sigue corriendo. El aviso oportuno permite girar el oficio al nuevo patrón y conservar el pago.
Empezar por la denuncia penalLa vía penal por incumplimiento existe y en algunos casos procede, aunque el cobro se obtiene en la familiar. Se promueven coordinadas y en ese orden.

En materia de alimentos, tanto la necesidad como el pago se acreditan con comprobantes.

Intervención

Cómo intervenimos

El objetivo es que el dinero llegue pronto y de forma automática. Cada etapa cierra con algo firmado o resuelto.

Urgencias primero

Si los menores quedaron sin ingreso, hay demanda notificada o una audiencia con fecha, se pide la pensión provisional de inmediato.

Pensión provisional

Necesidad y capacidad

Se documentan los gastos reales de los acreedores y los ingresos del obligado. Son las dos cifras sobre las que se resuelve el monto.

Expediente económico

Convenio o juicio

Se comparan los dos escenarios con tiempos y costos, y se explica qué monto es sostenible por cada vía. La decisión es del cliente.

Escenarios comparados

Aseguramiento del pago

Se solicita el descuento vía nómina y la garantía que corresponda, para que el cumplimiento deje de depender de la voluntad de una parte.

Pago garantizado

Cobro y ajuste

Se vigila el cumplimiento, se ejecuta el adeudo cuando aparece y se promueve el aumento o la reducción cuando cambian las circunstancias.

Pensión al corriente

Coordinación

Los alimentos ante los juzgados familiares

Litigamos ante los juzgados familiares y de proceso oral familiar, y damos seguimiento a los oficios, informes y diligencias que el cobro requiere.

Fachada de una sede judicial, donde se siguen los asuntos familiares

Juzgados familiares

Un asunto de alimentos se resuelve fuera del juzgado tanto como dentro: el descuento lo aplica un patrón, los informes de ingresos los rinden terceros y el incumplimiento se inscribe en un registro público.

Juzgados familiares y oralesFijación, aumento, reducción y ejecución de alimentos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Patrones e institucionesDescuento vía nómina, informes de ingresos y aseguramiento de cuentas, tramitados por oficio del juzgado.
Registro de deudores alimentariosInscripción del deudor moroso ante el Registro Civil de la Ciudad de México y su reflejo en el registro nacional.

La inscripción como deudor moroso tiene efectos fuera del expediente: certificado público, restricciones en trámites y reporte a sociedades de información crediticia. Se solicita cuando el incumplimiento persiste.

Criterio de la firma

El criterio con el que llevamos un asunto de alimentos

Nuestra firma está dirigida por Daniel Falcón, abogado con trayectoria como Secretario de Tribunal Colegiado en Materia Civil y Familiar.

Titular de la firmaDaniel FalcónTrayectoria como Secretario de Tribunal · Poder Judicial de la Federación

Haber trabajado dentro de un tribunal enseña a los abogados de pensión alimenticia qué expedientes regresan y cuáles no. Los que regresan casi siempre fallan en lo mismo: pensiones sin garantía, montos pactados sin regla de actualización y pagos que nadie registró.

Una pensión se cobra cuando quedan resueltos el monto, la forma de pago y la garantía, en el mismo documento.

El monto se propone sobre gastos comprobados e ingresos acreditados, no sobre una cifra de referencia.
Se desaconseja litigar lo que puede acordarse, aunque el juicio se cobre más.
Los menores quedan fuera del cobro: la deuda se reclama al obligado y en el juzgado.
Reserva absoluta sobre lo que se conversa en las reuniones.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre pensión alimenticia

¿Qué porcentaje corresponde de pensión alimenticia?+

La pensión se fija en proporción a dos elementos: lo que los acreedores necesitan y lo que el obligado puede pagar, acreditados los dos. El juzgado atiende al número de hijos, a sus gastos reales, a los ingresos y prestaciones del obligado y a las demás cargas que ya tenga. Las cifras que circulan como regla general sirven de poco: con los recibos y los comprobantes de gasto a la vista se estima el rango que corresponde a su caso.

¿Qué gastos cubre la pensión alimenticia?+

Alimentación, vestido, habitación, atención médica y hospitalaria, y educación, incluida la que permita concluir estudios o aprender un oficio; tratándose de un embarazo, también los gastos de parto. Conviene precisar en el documento cómo se cubren las colegiaturas, los gastos médicos mayores y los materiales de inicio de curso: si quedan dentro del monto o se pagan aparte y en qué proporción. Esa precisión evita la mayor parte de las discusiones posteriores.

¿Hasta qué edad se paga la pensión?+

Mientras subsista la necesidad. La mayoría de edad termina con la obligación cuando el hijo ya puede sostenerse; si continúa estudiando con dedicación y aprovechamiento, o vive con una discapacidad que le impide proveerse, la pensión se mantiene. La cesación se resuelve en el juzgado: el pago se suspende con una resolución, no por decisión propia.

¿Qué pasa si el obligado deja de pagar?+

El adeudo se cuantifica y se ejecuta: medidas de apremio, descuento directo al patrón, embargo y aseguramiento de cuentas y bienes. Cuando el incumplimiento se prolonga procede además la declaración de deudor alimentario moroso y su inscripción en el registro correspondiente, que es público y restringe trámites como el pasaporte, la licencia de conducir y algunas gestiones notariales y de crédito. El incumplimiento también puede constituir delito, y esa vía se lleva coordinada con la familiar.

¿Se puede reducir o cancelar una pensión ya fijada?+

Sí, cuando cambian de forma relevante las circunstancias que sirvieron para fijarla: pérdida del empleo, enfermedad, nuevos acreedores alimentarios o el cese de la necesidad del acreedor. Se promueve la reducción o la cancelación acreditando el cambio, y mientras el juzgado resuelve la pensión vigente se sigue pagando. Los meses dejados de cubrir durante ese trámite se reclaman después como adeudo.

¿Y si trabaja por su cuenta o gana más de lo que declara?+

Es el caso más común y tiene respuesta procesal. El juzgado puede requerir informes al patrón, a las autoridades fiscales y de seguridad social y a las instituciones bancarias, y valorar el nivel de vida acreditado: vivienda, vehículos, viajes y colegiaturas que sí paga. Con ingresos variables la pensión suele fijarse en cantidad líquida con regla de actualización, que resulta más estable que un porcentaje.

Nunca estuvimos casados, ¿puedo pedir pensión?+

Respecto de los hijos no cambia nada: la obligación alimentaria nace de la filiación, esté o no el matrimonio de por medio. Lo que hay que acreditar es esa filiación, y ahí el acta de nacimiento es el documento central; cuando falta el reconocimiento, primero se tramita esa acción y la pensión se pide dentro del mismo asunto. Entre concubinos, los alimentos proceden acreditando el concubinato.

¿Desde cuándo se debe la pensión?+

Desde la presentación de la demanda, que es la fecha que marca el punto de partida del adeudo aunque la sentencia se dicte después. Al inicio del juicio se fija una pensión provisional para que los acreedores queden cubiertos mientras se resuelve, y al final se ajusta a la definitiva. Presentar pronto tiene ese efecto concreto: cada mes anterior a la demanda queda fuera del cálculo.

¿Cómo se determinan los honorarios?+

Según la vía: un convenio de alimentos de mutuo acuerdo se cotiza por proyecto; un juicio contencioso o una ejecución, por etapas. Con los documentos a la vista se estima el alcance y se entrega la propuesta por escrito, con lo que incluye cada etapa y lo que no. La consulta inicial se compensa y se toma a cuenta del honorario si decide contratar a la firma.

Siguiente paso

Solicite la revisión de su caso de alimentos

Si ya hay demanda o una audiencia con fecha, indíquela: eso define la urgencia. Si la pensión ya está fijada y se dejó de pagar, díganos desde cuándo y cómo se hacían los pagos.

Pensiones que se cobranPensión alimenticia