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Pensión alimenticia
Abogados de pensión alimenticia
Cuánto se paga, cómo se garantiza el pago y qué hacer cuando se deja de pagar. Son tres asuntos distintos y cada uno tiene su propia vía.
Abogados de pensión alimenticia: juicio de alimentos, descuento vía nómina, aumento y reducción de pensión y cobro de adeudos ante los juzgados familiares del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Despacho especialista en materia familiarFirma dirigida por Daniel Falcón, con trayectoria como Secretario de Tribunal del Poder Judicial de la Federación.
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Qué atendemos en materia de alimentos
Áreas de consulta
Monto, garantía y cumplimiento
Cuatro puntos de partida en los asuntos que atendemos como abogados de pensión alimenticia: fijar la pensión, contestar una demanda de alimentos, cobrar la que no se paga o ajustar un monto que ya no corresponde. Se atiende tanto a quien recibe la pensión como a quien la paga, en asuntos distintos.
01
Fijación de la pensión
Por convenio ratificado cuando hay acuerdo, o por juicio de alimentos cuando no lo hay, con pensión provisional al inicio.
02
Garantía y forma de pago
Lo que hace que el pago llegue cada mes sin volver a pedirlo: descuento vía nómina, depósito o garantía.
03
Cobro de adeudos y ejecución
Cuando la pensión ya fijada se dejó de pagar. Aquí lo que pesa es el registro de pagos.
04
Aumento, reducción y cancelación
Lo fijado se ajusta cuando cambian las circunstancias, acreditando el cambio.
05
Quién más puede pedirla
En materia familiar, la obligación alimentaria alcanza a más personas que a los hijos menores: el cónyuge en el divorcio, la pareja en concubinato, los hijos mayores que estudian o tienen una discapacidad, y los padres y abuelos.
Cómo intervenimos
Secuencia de trabajo
01
Urgencias primero
Si los menores quedaron sin ingreso, hay demanda notificada o una audiencia con fecha, se pide la pensión provisional de inmediato.
02
Necesidad, capacidad y vía
Se documentan los gastos reales de los acreedores y los ingresos del obligado, y se comparan convenio y juicio con tiempos y costos. La decisión es del cliente.
03
Garantía y cobro de la pensión
Se solicita el descuento vía nómina y la garantía que corresponda; después se vigila el cumplimiento y se ejecuta el adeudo cuando aparece.
Qué revisamos antes de proponer un monto
Método documental
Con estos elementos a la vista le decimos qué puede pedir y qué le pueden pedir. Cuando alguno falta, esa ausencia define por dónde empezar.
Juzgados familiares
Ingresos del obligado
Recibos de nómina y prestaciones, declaraciones y actividad por cuenta propia; patrón, puesto y antigüedad.
Bienes y nivel de vida
Bienes, cuentas y créditos a su nombre, nivel de vida acreditable y otros acreedores alimentarios a su cargo.
Gastos de los menores
Colegiaturas, inscripción y materiales, gastos médicos y tratamientos en curso, y la edad y etapa escolar de cada menor.
Vivienda y gastos diarios
Renta o crédito de la vivienda, alimentación, transporte, servicios y actividades particulares.
Lo ya resuelto
Sentencia o convenio ratificado, descuento vía nómina vigente y, si ya hay juicio, la demanda notificada y su plazo para contestar.
Historial de pagos
Depósitos y transferencias, meses cubiertos y meses pendientes.
Titular de la firmaDaniel FalcónTrayectoria como Secretario de Tribunal · Poder Judicial de la Federación
Trayectoria en alimentos y pensiones
Fijación, garantía, cobro, aumento y reducción de pensiones ante los juzgados familiares. Haber trabajado dentro de un tribunal enseña a los abogados de pensión alimenticia a revisar desde el inicio lo que suele faltar: pensiones sin garantía, montos pactados sin regla de actualización y pagos que nadie registró.
Consultas habituales
Dudas frecuentes sobre pensión alimenticia
¿Qué porcentaje corresponde de pensión alimenticia?
La pensión se fija en proporción a dos elementos: lo que necesitan quienes la reciben y lo que puede pagar quien la debe. No hay un porcentaje que se aplique de forma automática: el juzgado atiende al número de hijos, a sus gastos reales, a todos los ingresos y recursos del obligado y a las demás cargas que ya tenga. Con los recibos y los comprobantes de gasto a la vista se estima el rango que corresponde a su caso.
¿Qué gastos cubre la pensión alimenticia?
Por regla general, alimentación, vestido, vivienda, atención médica y hospitalaria y, en el caso de los hijos, educación, incluida la que les permita aprender un oficio o una profesión; en su caso, también los gastos de embarazo y parto. Conviene precisar en el convenio o en la demanda cómo se cubren las colegiaturas, los gastos médicos mayores y los materiales de inicio de curso: si quedan dentro del monto o se pagan aparte y en qué proporción. Esa precisión evita buena parte de las discusiones posteriores.
¿Hasta qué edad se paga la pensión?
Mientras subsista la necesidad. Llegar a la mayoría de edad no termina por sí solo con la obligación: si el hijo sigue estudiando un grado acorde con su edad, o vive con una discapacidad que le impide sostenerse, la pensión puede mantenerse. Dejar de pagarla requiere una resolución del juzgado; suspender el pago por decisión propia genera un adeudo.
¿Qué pasa si el obligado deja de pagar?
El adeudo se cuantifica y se pide su ejecución: descuento directo al patrón, embargo de bienes y cuentas y medidas de apremio. Si el incumplimiento se prolonga, el juzgado puede ordenar que el deudor se inscriba en el registro de deudores alimentarios morosos, lo que puede restringirle algunos trámites. El incumplimiento también puede constituir un delito; esa vía se valora y se coordina con el asunto familiar.
¿Se puede reducir o cancelar una pensión ya fijada?
Sí, cuando cambian de forma relevante las circunstancias que sirvieron para fijarla: pérdida del empleo, enfermedad, nuevos acreedores alimentarios o el fin de la necesidad de quien la recibe. No basta con alegar el cambio: hay que acreditarlo y demostrar cómo afecta a la capacidad de pago o a la necesidad. Mientras el juzgado resuelve, la pensión vigente se sigue pagando; lo que se deje de cubrir en ese tiempo puede reclamarse después como adeudo.
¿Y si trabaja por su cuenta o gana más de lo que declara?
Es frecuente y tiene respuesta procesal. La capacidad económica no se limita a lo que el obligado declara: el juzgado puede pedir informes al patrón, a las autoridades fiscales y de seguridad social y a los bancos, y tomar en cuenta el nivel de vida acreditado: vivienda, vehículos, viajes y colegiaturas que sí paga. Si no se logran comprobar los ingresos, la pensión se fija con base en la capacidad económica y el nivel de vida de los últimos dos años.
Nunca estuvimos casados, ¿puedo pedir pensión?
Respecto de los hijos no cambia nada: la obligación alimentaria nace de la filiación, haya o no matrimonio. Lo que hay que acreditar es esa filiación, y el acta de nacimiento es el documento central. Si el hijo no fue reconocido, se demanda el reconocimiento de paternidad y, en el mismo juicio, los alimentos. Entre concubinos también puede haber derecho a alimentos, según lo que se acredite sobre el concubinato y la situación de cada uno.
¿Desde cuándo se debe la pensión?
Depende de la situación. Si ya hay una sentencia o un convenio, la pensión se debe en los términos que ahí se fijaron y lo que no se pagó se reclama como adeudo. Si todavía no hay pensión, al iniciar el juicio puede pedirse una provisional para que los hijos queden cubiertos mientras se resuelve. Lo anterior a la demanda no siempre se pierde: cuando el juicio incluye el reconocimiento de la paternidad, los alimentos pueden reclamarse desde el nacimiento, y el juzgado ajusta ese monto según las circunstancias, por ejemplo si el padre sabía o no de la existencia del hijo. En otros casos, reclamar periodos anteriores a la demanda es más limitado y depende de lo que pueda probarse. Por eso conviene no esperar.
¿Cómo se determinan los honorarios?
Según la vía: un convenio de alimentos de mutuo acuerdo se cotiza por proyecto; un juicio contencioso o una ejecución, por etapas. Con los documentos a la vista se estima el alcance y se entrega la propuesta por escrito, con lo que incluye cada etapa y lo que no. La asesoría inicial dura 60 minutos y cuesta $2,000 MXN, abonables a los honorarios si contrata el asunto.
Solicitar asesoría →Si su caso no está aquí, descríbalo en el formulario y le indicamos la vía que corresponde.
Fijación, modificación y cobro de pensiónPensión alimenticia
