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Guarda y custodia
Abogados de guarda y custodia
Con quién viven los menores, quién decide lo que les afecta y en qué días y horarios convive el otro progenitor. Son tres cosas distintas y se resuelven por separado.
Abogados de guarda y custodia, patria potestad y régimen de convivencia ante los juzgados familiares.
CustodiaPatria potestadConvivenciaModificaciónEjecución
Custodia · patria potestad · convivencia
Qué está en juego
Tres figuras que se confunden y se deciden por separado
Perder la custodia no es perder la patria potestad, y tener la custodia no autoriza a impedir la convivencia. La mayoría de los conflictos nace de mezclarlas.
La custodia se resuelve sobre el interés superior del menor y sobre lo que cada parte pueda acreditar del cuidado cotidiano.
La guarda y custodia
Con quién viven los menores y quién atiende su cuidado diario.
La patria potestad
Quién decide sobre escuela, salud, viajes y patrimonio del menor. Suele conservarse por ambos.
El régimen de convivencia
Días, horarios, vacaciones y quién entrega y recoge.
La custodia compartida
Cuándo procede y qué condiciones de distancia y organización exige.
El domicilio de los menores
Dónde viven y qué ocurre si uno de los padres quiere trasladarlos.
La pensión alimenticia
Va unida a la custodia, pero se fija con criterios propios.
La opinión del menor
Se escucha según su edad y madurez, y pesa en la resolución.
Las medidas provisionales
Lo que rige mientras dura el juicio, y que suele quedarse.
La ejecución
Qué hacer cuando lo resuelto no se cumple.
Diagnóstico
Con qué situación nos llaman
Cuatro puntos de partida en los asuntos que atendemos como abogados de guarda y custodia. La vía, la prueba y la urgencia no son las mismas en ninguno.
Pide la custodia por primera vez
No hay resolución previa y la situación se sostiene de hecho. Aquí lo que decide es acreditar quién ha ejercido el cuidado cotidiano: escuela, médicos, actividades y rutina diaria.
Le demandaron la custodia
El plazo para contestar es breve y las medidas provisionales que se dicten al inicio suelen mantenerse hasta la sentencia. Lo que se haga en las primeras semanas condiciona el resto.
Quiere modificar lo resuelto
Ya hay sentencia o convenio, y las circunstancias cambiaron: ingresos, domicilio, horarios escolares o la edad de los menores. Se promueve la modificación acreditando el cambio.
No puede ver a sus hijos
Hay convivencia fijada y no se cumple. Se ejecuta lo resuelto y se documenta cada incumplimiento con fechas, mensajes y testigos, que es lo que sostiene la petición.
Señales previas
Alcance
Qué atendemos en materia de custodia
Cinco bloques de trabajo. No todos los asuntos llegan al juicio, y conviene que no lleguen.
Convenio de custodia
La vía más corta cuando hay acuerdo: se redacta con detalle y se ratifica para que sea ejecutable.
Juicio de custodia
Cuando no hay acuerdo, la resolución la toma el juzgado sobre la prueba de cada parte.
Régimen de convivencia
Un régimen sin fechas se discute cada semana. Con ellas, se cumple.
Modificación de lo resuelto
Lo resuelto se ajusta cuando cambian las circunstancias, acreditando el cambio.
Ejecución e incumplimiento
Cuando lo resuelto no se cumple, se ejecuta. Aquí lo que pesa es el registro.
Método documental
Qué revisamos antes de proponer una vía
Con estos elementos a la vista le decimos qué puede pedir y qué le pueden pedir. Cuando alguno falta, esa ausencia define por dónde empezar.
Los menores y el vínculo
La prueba del cuidado
Lo ya resuelto y el proceso
Consecuencias
Qué complica un asunto de custodia
Los juzgados familiares valoran la conducta de cada parte durante el proceso, no solo la prueba del inicio.
En materia de custodia la conducta durante el proceso forma parte de la prueba.
Intervención
Cómo intervenimos
El objetivo es reducir el tiempo que los menores pasan expuestos al conflicto. Cada etapa cierra con algo firmado o resuelto.
Urgencias primero
Si hay riesgo para los menores, retención indebida o una audiencia con fecha, eso se atiende de inmediato y se piden las medidas que correspondan.
Medidas urgentes
Prueba del cuidado
Se reúne lo que acredita la rutina real: escuela, médicos, gastos y actividades. Es el material que decide una custodia.
Expediente integrado
Convenio o juicio
Se comparan los dos escenarios con tiempos y costos, y se explica qué puede obtenerse por cada vía. La decisión es del cliente.
Escenarios comparados
Redacción o demanda
Con acuerdo, el convenio se redacta con fechas y se ratifica. Sin él, la demanda se presenta con las medidas provisionales pedidas desde el inicio.
Convenio o demanda
Cumplimiento
Se vigila que lo resuelto se cumpla y se documenta cada incumplimiento; cuando las circunstancias cambian, se promueve la modificación.
Régimen en vigor
Coordinación
La custodia ante los juzgados familiares
Litigamos ante los juzgados familiares y de proceso oral familiar, y damos seguimiento a los estudios y diligencias que el asunto requiere.

Juzgados familiares
Un asunto de custodia rara vez se resuelve solo con escritos: intervienen estudios psicológicos, trabajo social y, según la edad, la escucha del propio menor.
Cuando hay violencia familiar de por medio, la custodia se atiende junto con las medidas de protección y, en su caso, la vía penal.
Criterio de la firma
El criterio con el que llevamos una custodia
Nuestra firma está dirigida por Daniel Falcón, abogado con trayectoria como Secretario de Tribunal Colegiado en Materia Civil y Familiar.
Titular de la firmaDaniel FalcónTrayectoria como Secretario de Tribunal · Poder Judicial de la Federación
Haber trabajado dentro de un tribunal enseña a los abogados de guarda y custodia qué expedientes regresan y cuáles no. Los que regresan casi siempre fallan en lo mismo: regímenes sin fechas, acuerdos que nadie ratificó e incumplimientos que nunca se documentaron.
Un régimen de convivencia se redacta con fechas, horarios y lugar de entrega, porque es lo que permite ejecutarlo.
Materias relacionadas
El trabajo de los abogados de guarda y custodia suele venir con un divorcio, una pensión o, cuando hay violencia, con medidas de protección.
Abogados familiaresAlimentos, convivencia y sucesiones, más allá de la custodia.Consultar el área familiar →Abogados para divorcioCuando la custodia se resuelve dentro del convenio de divorcio.Consultar divorcio →Pensión alimenticiaEl monto de los alimentos, su garantía y el cobro cuando se deja de pagar.Consultar pensión alimenticia →Violencia familiarMedidas de protección y su efecto en la custodia y el régimen de convivencia.Consultar violencia familiar →
¿Prefiere exponer el caso directamente? Escriba a la firma desde el formulario de contacto.
Preguntas frecuentes
Dudas frecuentes sobre guarda y custodia
¿Cómo se decide la guarda y custodia?+
Con un criterio por encima de los demás: el interés superior del menor. El juzgado valora quién ha ejercido el cuidado cotidiano, la edad, la estabilidad del entorno y, según la edad y madurez, la opinión del propio menor. Se apoya además en estudios psicológicos y de trabajo social. Por eso la prueba de la rutina —escuela, médicos, actividades— pesa más que cualquier afirmación.
¿La custodia siempre se queda con la madre?+
No. El criterio es el interés superior del menor, no el sexo del progenitor. Durante los primeros años de vida la ley prevé una preferencia que atiende a la etapa de desarrollo, pero no es una regla absoluta ni permanente: se valora quién ejerce el cuidado, la disponibilidad real y el entorno de cada uno. La custodia paterna y la compartida se otorgan cuando la prueba lo respalda.
¿Qué diferencia hay entre custodia y patria potestad?+
La custodia define con quién viven los menores y quién atiende su cuidado diario. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes sobre su persona y su patrimonio: escuela, salud, viajes, autorizaciones. Lo habitual es que la custodia la ejerza uno y la patria potestad se conserve por ambos, así que quien no tiene la custodia sigue decidiendo sobre lo importante.
No me dejan ver a mis hijos, ¿qué puedo hacer?+
Si ya hay un régimen dictado, se promueve su ejecución y se documenta cada incumplimiento: fechas, mensajes y testigos. Si no lo hay, lo primero es pedirlo, y en su caso una medida provisional mientras se resuelve. Dos cosas conviene evitar: dejar de pagar la pensión, que es una obligación independiente, y recoger al menor por cuenta propia.
¿Se puede cambiar una custodia ya resuelta?+
Sí, cuando las circunstancias cambian de forma relevante: el domicilio, los horarios de trabajo, la etapa escolar, la edad de los menores o el incumplimiento reiterado de lo resuelto. Se promueve la modificación acreditando el cambio, y cuanto antes se documente, más sencillo resulta demostrarlo.
¿Puede el otro progenitor llevarse a los niños a otra ciudad?+
El cambio de domicilio de los menores afecta al régimen de convivencia, así que se resuelve en el juzgado y no de forma unilateral. Un traslado hecho sin acuerdo ni autorización puede constituir sustracción y abrir la vía penal además de la familiar. Lo aconsejable es plantearlo antes: si el motivo es legítimo, se ajusta el régimen para que la convivencia siga siendo posible.
¿Se escucha a los hijos en el juicio?+
Sí, según su edad y madurez, y en condiciones adecuadas: la escucha la conduce personal especializado y no consiste en pedirle que elija entre sus padres. Su opinión se valora, aunque no decide por sí sola. Preparar o presionar a un menor para esa diligencia es contraproducente: los equipos psicosociales lo detectan y se valora en contra.
Nunca estuvimos casados, ¿tengo los mismos derechos?+
Respecto de los hijos no cambia nada: custodia, convivencia y pensión se resuelven con los mismos criterios, esté o no el matrimonio de por medio. Lo que hay que acreditar es la filiación, y ahí el acta de nacimiento es el documento central. Cuando falta el reconocimiento, primero se tramita esa acción.
¿Cómo se determinan los honorarios?+
Según la vía: un convenio de custodia de mutuo acuerdo se cotiza por proyecto; un juicio contencioso, por etapas. Con los documentos a la vista se estima el alcance y se entrega la propuesta por escrito, con lo que incluye cada etapa y lo que no. La consulta inicial se compensa y se toma a cuenta del honorario si decide contratar a la firma.
Siguiente paso
Solicite la revisión de su caso de custodia
Si ya hay demanda o una audiencia con fecha, indíquela: eso define la urgencia. Si aún no hay juicio, cuéntenos con quién viven los menores hoy y qué acuerdos existen, aunque sean verbales.
También puede llamarnos al (55) 5448 5875.
Regímenes que se pueden ejecutarGuarda y custodia
