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Guarda y custodia

Abogados de guarda y custodia

Con quién viven los menores, quién decide lo que les afecta y en qué días y horarios convive el otro progenitor. Son tres cosas distintas y se resuelven por separado.

Abogados de guarda y custodia, patria potestad y régimen de convivencia ante los juzgados familiares.

CustodiaPatria potestadConvivenciaModificaciónEjecución

Custodia · patria potestad · convivencia

Qué está en juego

Tres figuras que se confunden y se deciden por separado

Perder la custodia no es perder la patria potestad, y tener la custodia no autoriza a impedir la convivencia. La mayoría de los conflictos nace de mezclarlas.

La custodia se resuelve sobre el interés superior del menor y sobre lo que cada parte pueda acreditar del cuidado cotidiano.

La guarda y custodia

Con quién viven los menores y quién atiende su cuidado diario.

La patria potestad

Quién decide sobre escuela, salud, viajes y patrimonio del menor. Suele conservarse por ambos.

El régimen de convivencia

Días, horarios, vacaciones y quién entrega y recoge.

La custodia compartida

Cuándo procede y qué condiciones de distancia y organización exige.

El domicilio de los menores

Dónde viven y qué ocurre si uno de los padres quiere trasladarlos.

La pensión alimenticia

Va unida a la custodia, pero se fija con criterios propios.

La opinión del menor

Se escucha según su edad y madurez, y pesa en la resolución.

Las medidas provisionales

Lo que rige mientras dura el juicio, y que suele quedarse.

La ejecución

Qué hacer cuando lo resuelto no se cumple.

Diagnóstico

Con qué situación nos llaman

Cuatro puntos de partida en los asuntos que atendemos como abogados de guarda y custodia. La vía, la prueba y la urgencia no son las mismas en ninguno.

Pide la custodia por primera vez

No hay resolución previa y la situación se sostiene de hecho. Aquí lo que decide es acreditar quién ha ejercido el cuidado cotidiano: escuela, médicos, actividades y rutina diaria.

Le demandaron la custodia

El plazo para contestar es breve y las medidas provisionales que se dicten al inicio suelen mantenerse hasta la sentencia. Lo que se haga en las primeras semanas condiciona el resto.

Quiere modificar lo resuelto

Ya hay sentencia o convenio, y las circunstancias cambiaron: ingresos, domicilio, horarios escolares o la edad de los menores. Se promueve la modificación acreditando el cambio.

No puede ver a sus hijos

Hay convivencia fijada y no se cumple. Se ejecuta lo resuelto y se documenta cada incumplimiento con fechas, mensajes y testigos, que es lo que sostiene la petición.

Señales previas

Convivencia pactada de palabra y nunca ratificada.
Entregas y recogidas sin lugar ni horario fijos.
Cambios de escuela decididos por uno solo.
Gastos de los menores sin comprobante que los identifique.
Un traslado de domicilio anunciado sin acuerdo.
Vacaciones y días festivos sin reparto escrito.
Mensajes que registran negativas a la convivencia.
Pensión que se deja de pagar como respuesta a un conflicto.

Alcance

Qué atendemos en materia de custodia

Cinco bloques de trabajo. No todos los asuntos llegan al juicio, y conviene que no lleguen.

Convenio de custodia

La vía más corta cuando hay acuerdo: se redacta con detalle y se ratifica para que sea ejecutable.

Custodia y patria potestadConvivencia con días y horariosReparto de vacaciones y festivosLugar de entrega y recogidaPensión y su actualizaciónReglas para decisiones escolares y médicasRatificación ante el juez

Juicio de custodia

Cuando no hay acuerdo, la resolución la toma el juzgado sobre la prueba de cada parte.

Demanda y medidas provisionalesContestación en plazoPrueba del cuidado cotidianoEstudios psicológicos y de trabajo socialEscucha del menor según su edadCustodia compartida cuando procedeSentencia y recursos

Régimen de convivencia

Un régimen sin fechas se discute cada semana. Con ellas, se cumple.

Fijación con días, horas y lugarConvivencia supervisada cuando procedeVacaciones, festivos y cumpleañosComunicación telefónica y digitalConvivencia con abuelos y familia extensaAmpliación del régimen vigenteViajes al extranjero y autorizaciones

Modificación de lo resuelto

Lo resuelto se ajusta cuando cambian las circunstancias, acreditando el cambio.

Cambio de custodiaAmpliación o reducción de convivenciaTraslado de domicilio de los menoresAumento o reducción de pensiónAjuste por edad o cambio escolarNueva pareja o nuevo domicilioPérdida o suspensión de patria potestad

Ejecución e incumplimiento

Cuando lo resuelto no se cumple, se ejecuta. Aquí lo que pesa es el registro.

Convivencia obstaculizadaDocumentación de cada incumplimientoMedidas de apremioRetención indebida del menorCobro de adeudos de pensiónSustracción y restitución de menoresInterferencia en la relación con el otro progenitor

Método documental

Qué revisamos antes de proponer una vía

Con estos elementos a la vista le decimos qué puede pedir y qué le pueden pedir. Cuando alguno falta, esa ausencia define por dónde empezar.

Los menores y el vínculo

Actas de nacimientoEdades y etapa escolarCon quién viven hoy y desde cuándoNecesidades médicas o educativas particularesActa de matrimonio o prueba del concubinatoDomicilio de cada progenitor

La prueba del cuidado

Quién lleva y recoge de la escuelaConstancias y boletas escolaresCitas médicas y quién acudeGastos pagados y comprobantesActividades y rutina cotidianaTestigos del entorno cercano

Lo ya resuelto y el proceso

Sentencia o convenio ratificadoAcuerdos hablados y no firmadosRegistro de incumplimientosDemanda notificada y plazo para contestarMedidas provisionales vigentesDenuncias o carpetas relacionadas

Consecuencias

Qué complica un asunto de custodia

Los juzgados familiares valoran la conducta de cada parte durante el proceso, no solo la prueba del inicio.

Impedir la convivencia como represaliaObstaculizar el trato con el otro progenitor se valora en contra de quien lo hace y puede llevar a modificar la custodia. La vía correcta es acudir al juzgado, no retener al menor.
Dejar de pagar la pensiónPensión y convivencia son obligaciones independientes. Suspender el pago porque no se permite ver a los hijos debilita la posición y suma un incumplimiento propio.
Involucrar a los menores en el conflictoLos juzgados detectan la instrumentalización en los estudios psicológicos y la valoran en contra de quien la ejerce, además del daño que causa al menor.
El convenio que no se ratificóUn acuerdo privado no se ejecuta ante el juez. Sin aprobación judicial, hacer valer lo pactado obliga a promover un juicio nuevo.
La convivencia sin fechas«Los fines de semana que se pueda» es la redacción que más conflicto genera. Sin días, horas y lugar de entrega, cada semana se vuelve a negociar.
Trasladar a los menores sin acuerdoCambiar el domicilio de forma unilateral, sobre todo a otra entidad o país, puede constituir sustracción y abre la vía penal además de la familiar.
No documentar los incumplimientosSin fechas, mensajes ni testigos, la negativa a la convivencia se convierte en la versión de una parte contra la de la otra.
Descuidar las medidas provisionalesLo que se fija en la primera audiencia suele mantenerse hasta la sentencia. Esa audiencia decide más que muchas de las posteriores.
Denunciar sin sustentoUna denuncia que no se acredita resta credibilidad al resto del expediente. Cuando hay violencia real, la denuncia procede y se lleva coordinada con la vía familiar.

En materia de custodia la conducta durante el proceso forma parte de la prueba.

Intervención

Cómo intervenimos

El objetivo es reducir el tiempo que los menores pasan expuestos al conflicto. Cada etapa cierra con algo firmado o resuelto.

Urgencias primero

Si hay riesgo para los menores, retención indebida o una audiencia con fecha, eso se atiende de inmediato y se piden las medidas que correspondan.

Medidas urgentes

Prueba del cuidado

Se reúne lo que acredita la rutina real: escuela, médicos, gastos y actividades. Es el material que decide una custodia.

Expediente integrado

Convenio o juicio

Se comparan los dos escenarios con tiempos y costos, y se explica qué puede obtenerse por cada vía. La decisión es del cliente.

Escenarios comparados

Redacción o demanda

Con acuerdo, el convenio se redacta con fechas y se ratifica. Sin él, la demanda se presenta con las medidas provisionales pedidas desde el inicio.

Convenio o demanda

Cumplimiento

Se vigila que lo resuelto se cumpla y se documenta cada incumplimiento; cuando las circunstancias cambian, se promueve la modificación.

Régimen en vigor

Coordinación

La custodia ante los juzgados familiares

Litigamos ante los juzgados familiares y de proceso oral familiar, y damos seguimiento a los estudios y diligencias que el asunto requiere.

Fachada de una sede judicial, donde se siguen los asuntos familiares

Juzgados familiares

Un asunto de custodia rara vez se resuelve solo con escritos: intervienen estudios psicológicos, trabajo social y, según la edad, la escucha del propio menor.

Juzgados familiares y oralesCustodia, patria potestad, convivencia y alimentos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Equipos de peritos y trabajo socialEstudios psicológicos y socioeconómicos, visitas domiciliarias y su desahogo en audiencia.
Centros de convivenciaConvivencia supervisada cuando el juzgado la ordena, y constancia de su cumplimiento.

Cuando hay violencia familiar de por medio, la custodia se atiende junto con las medidas de protección y, en su caso, la vía penal.

Criterio de la firma

El criterio con el que llevamos una custodia

Nuestra firma está dirigida por Daniel Falcón, abogado con trayectoria como Secretario de Tribunal Colegiado en Materia Civil y Familiar.

Titular de la firmaDaniel FalcónTrayectoria como Secretario de Tribunal · Poder Judicial de la Federación

Haber trabajado dentro de un tribunal enseña a los abogados de guarda y custodia qué expedientes regresan y cuáles no. Los que regresan casi siempre fallan en lo mismo: regímenes sin fechas, acuerdos que nadie ratificó e incumplimientos que nunca se documentaron.

Un régimen de convivencia se redacta con fechas, horarios y lugar de entrega, porque es lo que permite ejecutarlo.

El interés del menor se acredita con la rutina documentada, no con el relato de la primera reunión.
Se desaconseja litigar lo que puede acordarse, aunque el juicio se cobre más.
Los menores no se usan como medio de presión, ni siquiera cuando la contraparte lo hace.
Reserva absoluta sobre lo que se conversa en las reuniones.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre guarda y custodia

¿Cómo se decide la guarda y custodia?+

Con un criterio por encima de los demás: el interés superior del menor. El juzgado valora quién ha ejercido el cuidado cotidiano, la edad, la estabilidad del entorno y, según la edad y madurez, la opinión del propio menor. Se apoya además en estudios psicológicos y de trabajo social. Por eso la prueba de la rutina —escuela, médicos, actividades— pesa más que cualquier afirmación.

¿La custodia siempre se queda con la madre?+

No. El criterio es el interés superior del menor, no el sexo del progenitor. Durante los primeros años de vida la ley prevé una preferencia que atiende a la etapa de desarrollo, pero no es una regla absoluta ni permanente: se valora quién ejerce el cuidado, la disponibilidad real y el entorno de cada uno. La custodia paterna y la compartida se otorgan cuando la prueba lo respalda.

¿Qué diferencia hay entre custodia y patria potestad?+

La custodia define con quién viven los menores y quién atiende su cuidado diario. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes sobre su persona y su patrimonio: escuela, salud, viajes, autorizaciones. Lo habitual es que la custodia la ejerza uno y la patria potestad se conserve por ambos, así que quien no tiene la custodia sigue decidiendo sobre lo importante.

No me dejan ver a mis hijos, ¿qué puedo hacer?+

Si ya hay un régimen dictado, se promueve su ejecución y se documenta cada incumplimiento: fechas, mensajes y testigos. Si no lo hay, lo primero es pedirlo, y en su caso una medida provisional mientras se resuelve. Dos cosas conviene evitar: dejar de pagar la pensión, que es una obligación independiente, y recoger al menor por cuenta propia.

¿Se puede cambiar una custodia ya resuelta?+

Sí, cuando las circunstancias cambian de forma relevante: el domicilio, los horarios de trabajo, la etapa escolar, la edad de los menores o el incumplimiento reiterado de lo resuelto. Se promueve la modificación acreditando el cambio, y cuanto antes se documente, más sencillo resulta demostrarlo.

¿Puede el otro progenitor llevarse a los niños a otra ciudad?+

El cambio de domicilio de los menores afecta al régimen de convivencia, así que se resuelve en el juzgado y no de forma unilateral. Un traslado hecho sin acuerdo ni autorización puede constituir sustracción y abrir la vía penal además de la familiar. Lo aconsejable es plantearlo antes: si el motivo es legítimo, se ajusta el régimen para que la convivencia siga siendo posible.

¿Se escucha a los hijos en el juicio?+

Sí, según su edad y madurez, y en condiciones adecuadas: la escucha la conduce personal especializado y no consiste en pedirle que elija entre sus padres. Su opinión se valora, aunque no decide por sí sola. Preparar o presionar a un menor para esa diligencia es contraproducente: los equipos psicosociales lo detectan y se valora en contra.

Nunca estuvimos casados, ¿tengo los mismos derechos?+

Respecto de los hijos no cambia nada: custodia, convivencia y pensión se resuelven con los mismos criterios, esté o no el matrimonio de por medio. Lo que hay que acreditar es la filiación, y ahí el acta de nacimiento es el documento central. Cuando falta el reconocimiento, primero se tramita esa acción.

¿Cómo se determinan los honorarios?+

Según la vía: un convenio de custodia de mutuo acuerdo se cotiza por proyecto; un juicio contencioso, por etapas. Con los documentos a la vista se estima el alcance y se entrega la propuesta por escrito, con lo que incluye cada etapa y lo que no. La consulta inicial se compensa y se toma a cuenta del honorario si decide contratar a la firma.

Siguiente paso

Solicite la revisión de su caso de custodia

Si ya hay demanda o una audiencia con fecha, indíquela: eso define la urgencia. Si aún no hay juicio, cuéntenos con quién viven los menores hoy y qué acuerdos existen, aunque sean verbales.

Regímenes que se pueden ejecutarGuarda y custodia